Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente L 90717

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Z. resolvió rechazar en todas sus partes la demanda promovida por J.B., J.B., R.B., D.B., G.B., O.B., H.B., R.B., L.B. y H.C. contra Monsanto Argentina S.A., en concepto de cobro de pesos, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño moral por discriminación (fs. 512/523).

El letrado apoderado de los accionantes impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 528/559 vta.), confiriéndoseme vista sólo con relación al último (v. fs. 571).

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, manifiesta el recurrente que la conclusión arribada por el tribunal sentenciante en orden a que los actores no habían perfeccionado el contrato por no haber completado los formularios "blueprint", no encuentra apoyo en probanza alguna, incurriendo el juzgador en el vicio de omisión de cuestiones que sanciona la primera cláusula constitucional nombrada, ya sea por olvido, descuido o no haber estudiado el expediente.

    Afirma, seguidamente, que de acuerdo con lo que dice haber expuesto en otros apartados de su presentación recursiva, al considerar el tribunal actuante "...que se trata de un incentivo laboral, y dentro de ello una gratificación siendo conteste con la accionada o una prestación suplementaria según el art. 105 de la L.C.T. ..." (v. fs. 558 vta.) "... agravó la situación mezclando normas de orden público laboral e irrenunciables por el trabajador con un contrato privado..." (v. fs. cit.), siendo que ante el vacío de norma legal expresa en nuestro ordenamiento sobre "stocks options", tendría que haber fallado en los principios generales del derecho teniendo en consideración las particulares circunstancias del caso en juzgamiento y, en especial, la aplicación de expresas normas del Código Civil.

    Culmina expresando que la interpretación realizada por el tribunal de origen en torno del programa de acciones "shared succes" y el "Blueprint", así como también, la apreciación de la pericia contable, refleja el desconocimiento de la realidad probada en autos.

  2. Estimo que el recurso no debe prosperar.

    Atento a que los agravios invocados en la impugnación son idénticos a los que fundaron las quejas de nulidad deducidas en las causas L. 90.028 "L.", L. 90.003 "Doello" y L. 90.379 "González" sobre las que dictaminé recientemente en fechas 18-XI-2004 y 25-XI-2004, me permitiré reproducir las razones expuestas para sustentar mi opinión contraria al progreso del remedio procesal deducido. Dije en dichas ocasiones:

    Del caso es recordar, de modo preliminar, que el recurso extraordinario de nulidad debe bastarse a sí mismo y su fundamentación no puede suplirse por remisión a las expresiones contenidas en otro carril de impugnación (conf. S.C.B.A. causas L. 52.620, sent. del 22-II-1994 y L. 61.241, sent. del 7-X-1997).

    La pretensión nulificante deducida en la especie, incumple con dicha carga (arts. 297 y 279, C.P.C.C.) al soslayar el presentante enunciar de manera clara y concreta las cuestiones que sugiere omitidas en la sentencia, déficit que no corresponde suplir en esta sede casatoria apelando a las alegaciones vertidas en el restante carril de impugnación deducido.

    "A lo demás traído, diré que el art. 171 de la Carta provincial sólo se infringe cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica y sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador (conf. S.C.B.A. causa L. 78.656, sent. del 10-III-2004, entre muchas más), supuesto que lejos está de patentizarse en el "sub-lite", independientemente del acierto en la aplicación de las normas legales actuadas por el sentenciante -que es lo que, en definitiva, cuestiona el quejoso-, aspecto que sólo puede ser objeto de revisión en esta instancia extraordinaria mediante el sendero de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causa L. 72.860, sent. del 5-XI-2001)."

    Sólo me resta señalar, antes de finalizar, que el agravio vinculado a la eventual falta de prueba de las conclusiones fácticas del fallo resulta ajeno al ámbito de actuación propio de la vía de nulidad intentada (conf. S.C.B.A. causa L. 80.104, sent. del 13-III-2002).

    "Finalmente, habré también de recordar que las alegaciones relativas a la valoración de la prueba -como las vertidas en el escrito de protesta- no pueden ser canalizadas por el remedio procesal bajo estudio (conf. S.C.B.A. causas L. 73.741, sent. del 7-V-2002, entre muchas más)."

  3. Por las breves razones expuestas, soy de opinión que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

    La P., 3 de febrero de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.717, "B., J.C. contra Monsanto Argentina S.A.I.C. Cobro de pesos, etc.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 518/523 vta.).

    La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 528/559 vta.).

    Oído el señor S. General (fs. 572/574), dictada la providencia de autos (fs. 575) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El tribunal del trabajo rechazó en todas sus partes la demanda deducida por J.C.B., J.C.B., R.V.B., D.O.B., G.A.B., O.R.B., H.R.B., R.A.B., L.A.B. y H.C. contra "Monsanto Argentina S.A.", mediante la cual les habían reclamado el valor de las acciones correspondientes al contrato de opción de compra, e indemnizaciones por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño moral por discriminación.

    1. En lo que respecta a la pretensión dirigida a obtener el valor de una determinada cantidad de acciones de la sociedad demandada -incoada con sustento en programa "Shared Success" por ella lanzado- ela quoarribó a la conclusión de que -en realidad, y contrariamente a lo que esgrimieron los actores en el escrito inicial- se trataba de un plan de incentivo laboral que no asignaba la titularidad de dichas acciones a los trabajadores, sino un derecho al mayor valor que éstas pudieran alcanzar con el transcurso del tiempo.

      Sentado ello, juzgó demostrado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR