Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 011329/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11329/2018

(Juzg. N° 29)

AUTOS: “BARRERA, J.C. C/ WALTHER, LUCIANO Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor cuestiona el rechazo de la demanda incoada:

sostiene que existió error en la valoración de la prueba producida, y reedita el recurso de apelación que se tuvo presente a fs. 84, respecto del testigo S..

En primer lugar, toda vez que la resolución atacada con el recurso de fs. 81/83, por imperio de lo previsto en el art. 96

LO, se encontraba firme al momento de su interposición, solo cabe su desestimación.

Sentado ello, debo señalar que los agravios vertidos por el accionante, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación de pronunciamiento de grado: no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p.

279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F.,

Tratado de la prueba

, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

eficacia resulta necesario e imprescindible que no esté

afectado por las generales de la ley y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN,

4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703;

C.. Sala I, 27/12/12, “Alegre c/Marasco”, DT 2013-6-1376;

Sala II, 18/7/14, “G. c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII, 23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL

29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089) lo que no sucede en el caso bajo análisis.

Al respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto:

  1. permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b) dificulta la acción del litigante mendaz (R., “Testigo único: Límites de su admisibilidad”, LL 1979-

A-214; P. –dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p. 494) y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en presencia de un testimonio aislado (conf G.,

La apreciación judicial de las pruebas

, p. 38) y, en el caso,

donde frente a la negativa del vinculo laboral invocado, como la negativa de explotación del local sindicado por el actor como de desempeño de sus tareas, correspondía al mismo su acreditación, el único declarante afirmó conocer al actor de una fiesta, y que sabe donde trabaja el mismo por haber ido a comer ahí unas tres veces, para luego señalar que el actor trabajó hasta fines de 2018, cuando según lo invocado al inicio la desvinculación ocurrió a mediados de 2017.

A ello se aduna que,...

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