Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente C 104985
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.985, "B., J.C. contra Cobos, E.V.. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios; con costas.
Se interpuso, por el actor, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de daños y perjuicios contra los accionados y la citada en garantía, "Sancor Cooperativa de Seguros Generales"; con costas (fs. 249/252 vta.).
Para arribar a esa solución sostuvo que no era materia controvertida que el rodado guiado por la demandada gozaba de prioridad de paso, y por ende correspondía a la contraria probar que la misma la había perdido.
A continuación expresó que la evaluación de los elementos de prueba reunidos conducía a concluir que no existía prueba idónea encaminada a hacer ceder total o parcialmente el derecho preferente de paso con que contaba la conductora del Fiat Palio, es decir que permitieran recrear el accidente. Tampoco tuvo por probado en forma fehaciente el rol de embestidor, al par que señaló que la falta de carnet de conducir por parte de la demandada no hacía presumir su impericia o inhabilidad para el manejo.
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Frente a esa decisión dedujo el apoderado del actor el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 11, 31 y 57 de la Constitución provincial; 1113 2ª. parte, del Código Civil; 354, 384 y 456 ap. 2° del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la apreciación de la prueba (fs. 266/268 vta.).
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