Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 061152/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 61152/2016

AUTOS: “BARRERA JOSE NAPOLEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8

hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (Retiro transitorio por invalidez con F.A.D 02.01.14 cuya cuantía fue establecida en función del ingreso base de $4209,38 correspondiente a remuneraciones de los últimos 5

años de servicios dependientes acreditados –ver detalle del beneficio a fs.107/109- y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra así lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada,

que fue concedido libremente y sustentado a fojas 119/123.

La accionada se agravia del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación índices establecidos en la Resolución Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266,

271 y 277 del CPCCN.

II.

Juzgo improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “E.” -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones por las razones que a continuación expondré.

El libro I de la ley 27260 regula el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” creado con el objeto de “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley… en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado… que deberán ser homologados judicialmente…” (art. 1).

A los únicos fines de su creación e implementación, declaró la “emergencia en materia de litigiosidad previsional” con vigencia por tres años a partir de su promulgación”

(art. 2).

Para la instrumentación del referido Programa se previó la celebración de “acuerdos transaccionales” entre ANSeS y los beneficiarios “que voluntariamente decidan participar”, que “deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la...

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