BARRERA JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha15 Abril 2021
Número de expedienteCSS 090104/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 90104/2019

BARRERA JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona,

además, la falta de aplicación del art. 14 inc. 2 de la resolución 6/09 SSS. Apela el diferimiento dispuesto para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo, se agravia de la omisión de expedirse sobre leyes de movilidad.

La parte actora cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”, sobre el descuento aplicado por intereses por obra social, la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; arts. 2, 5, 1 y 22 de la Ley 24.463, de la Circular 60/13. Pide también la aplicación de una tasa de sustitución mínima y se agravia de la regulación de los honorarios profesionales por bajos.

Con relación al agravio que gira en torno a los arts. 9 inc 3) de la Ley 24.463, art. 26 de la Ley 24.241 y art. 14 apartado 2) de la Resolución 6/09

conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L., (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

Fecha de firma: 15/04/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN “R., JosèLeòn c/ Administraciòn Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), art. 26 de la Ley 24.241 (conf Fallo: CSJN “A.F.E. c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” sentencia del 26 de marzo de 2013) y art. 14

apartado 2) de la Resolución 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma respecto de los arts. 9

inc. 3 de la ley 24..463 y art.14 inc. de la Resolución 6/09 SSS y se revoca lo resuelto en la instancia de grado en cuanto al art. 26 de la ley 24.241.

Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –

reglamentaria de la Ley 26417- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2

de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber...

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