Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Octubre de 2020, expediente COM 008848/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BARRERA, J.A. c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. s/ ORDINARIO”, registro n° 8848/2016/CA1, procedente del JUZGADO N° 20 del fuero (SECRETARIA N° 39), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Mediante la presentación de fs. 48/53 J.A.B. demandó a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. por cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios. Reclamó los siguientes rubros: a) suma asegurada al momento del siniestro, que ascendía a $41.400; b) diferencia por el mayor valor de mercado a la fecha del pago, que estimó en $25.000; c) privación de uso, por lo que solicitó $100 diarios durante dos meses, lo que al momento de demandar indicó que sumaban $12.000; d) daño moral, cuantificado en $20.000;

    y e) multa por daño punitivo cuyo monto dejó librado al arbitrio judicial sin perjuicio de reclamar que sea graduada entre $100 y $5.000.000. Solicitó además Fecha de firma: 13/10/2020 la adición de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y agregó

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que respecto de los montos deberá tenerse en cuenta lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

    Explicó que el 11.11.2015 su vehículo Peugeot 405 GL DT Sillage,

    patente COF 576, modelo 1999 fue hurtado cuando estaba estacionado en la vía pública; que dicho evento se encontraba cubierto por la póliza nº 1866288

    emitida por la demandada y renovada bajo el nº 2085934, con vigencia desde el 12.8.2015 al 12.2.2016, que nunca le fue entregada a pesar de los reclamos realizados al productor C.M.C.; que el mismo día realizó la correspondiente denuncia policial y que al concurrir a la aseguradora, no le recibieron dicha denuncia pero le entregaron un instructivo con la documentación que debía acompañar, asignando al siniestro el nº 30.915. Habiendo cumplido con las instrucciones impartidas, intentó dejar la documental en la compañía aseguradora, pero una vez más no le fue recibida, indicándole quien lo atendió,

    que se hallaba incompleta.

    Ante esa reiterada actitud de la demandada y la falta de respuesta,

    decidió iniciar el proceso de mediación cuya audiencia se celebró el 29.3.2016

    con resultados negativos. Luego de ello, envió una carta documento intimando a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente e indicando toda la documentación que intentó entregar y no le fue recibida, la que fue respondida responsabilizando de manera absoluta al accionante por incumplimiento de las instrucciones impartidas y porque el presunto siniestro no había podido ser verificado debido a su omisión al momento de presentar todos y cada uno de los documentos requeridos y necesarios para el eventual pago de una indemnización para el caso de corresponder.

    ii. En fs. 63/68 contestó la demanda Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. Luego de realizar una negativa generalizada, particularmente negó que no se le haya querido recibir copia de la denuncia policial y que el actor hubiera dado cumplimiento con la documentación requerida a los fines de liquidar el siniestro.

    Opuso una excepción que no especificó ni fundó, y señaló que las omisiones e incumplimientos del actor impiden que el siniestro pueda ser Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    liquidado. Enumeró la documentación faltante y que a la fecha de la demanda el vehículo no estaba dado de baja ante el Registro de la Propiedad Automotor.

    Impugnó además los rubros reclamados por el actor y solicitó el rechazo de la demanda.

    iii. La sentencia obrante en fs. 162/171 hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. a pagar al actor $41.400 en concepto de cumplimiento del contrato de seguro, $6.000 por privación de uso y rechazó el reclamo por daño moral. En ambos casos, mandó

    adicionar intereses desde la mora, producida el 26.12.2015 y hasta el efectivo pago. Además condenó a la aseguradora a pagar $40.000 por daño punitivo, que sólo devengará intereses en caso de incumplimiento.

    Por último indicó que sólo restaba que el actor realizara la cesión de derechos sobre el rodado, a favor de la aseguradora, quien deberá asumir los costos que ello irrogue y dispuso que sea la demandada quien deberá informar al actor el lugar, día y hora en que deberá concurrir a firmar la cesión.

    Impuso las costas a la vencida.

  2. Los recursos.

    En fs. 172 apeló Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.y en fs. 174

    hizo lo propio J.A.B..

    La demandada presentó su memorial el 18.5.2020 y recibió respuesta el 14.8.2020. Por otra parte, el accionante expresó agravios el 15.7.2020, los que no fueron respondidos.

    Por último, la Fiscalía de Cámara dictaminó el 27.8.2020.

    Agravios de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

    Agravió a la accionada que se haya rechazado su defensa sin tener en cuenta los incumplimientos del actor. Sostuvo que el siniestro no fue rechazado porque no había motivo para hacerlo, por lo que considera que el sentenciante interpretó incorrectamente al sostener que hubo aceptación tácita.

    Reiteró que la parte actora no demostró haber dado cumplimiento con los trámites exigidos para la liquidación del siniestro.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Se quejó además del monto al que se la condenó a pagar por daño punitivo y agregó que no actuó de mala fe ya que no rechazó el siniestro y pidió

    se revoque la sentencia apelada.

    Agravios de J.A.B..

    En primer lugar se quejó del rechazo de la diferencia de mayor valor de mercado a la fecha de pago. Consideró injusto que se condene al pago de una suma totalmente desactualizada del año 2015 y que ello no es suplido por la condena a aplicar intereses. Agregó que queda de manifiesto porque no va a poder volver a comprar un rodado de la misma calidad y antigüedad que el que le fue sustraído.

    Señaló que por el incumplimiento de la demandada tuvo que vivir cuatro años sin su auto, que la tasa activa resulta insuficiente para cubrir la pérdida de valor de la moneda que se experimentó en los últimos años y que debe compensarse el costo de utilización del dinero que realizó la demandada, en desmedro de sus derechos. Concluyó que al incumplidor le resultó conveniente actuar como lo hizo, obteniendo así un beneficio económico.

    Agregó que el mayor valor del vehículo surge de la prueba testimonial y de las tablas de valuación fiscal de AFIP de público acceso.

    Se agravió además del rechazo del daño moral. Relató el accionar de la demandada, indicando que siempre actuó de mala fe, aún durante el trámite del expediente y expresó que los padecimientos sufridos por su parte están a la vista.

    Añadió ser una persona mayor, con dificultades motrices, de escasa instrucción y recursos económicos y que soportó el maltrato, humillación y desprecio del personal a cargo de la atención en la aseguradora.

    Como tercera queja, se refirió al daño punitivo cuyo monto consideró

    exiguo y que por ello no cumple con la finalidad de aplicar una sanción suficiente al incumplidor como para que no repita su accionar con otros consumidores. Consideró que el monto debe ser ejemplar y necesario para cumplir con la función de disuasión.

    Si bien tituló un apartado de su memorial como “Privación de uso”, el mismo no fue completado, aunque dejó planteado someramente que el actor Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE...

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