Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Noviembre de 2011, expediente 13.226

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

RGISTRADA AL

¿a En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes d e n C ^ i C ^ d e dos .mil once, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "BARRERA, H.J. y otros c/ LOTERÍA NACIONAL SE s/ LABORAL". Expediente N° 13:226 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 5 de esta ciudad (Expediente N° 7.354). El orden de votación es el .

siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que sé

encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal'a los fines del.art."

109delR.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación •

incoado y fundado, a fs. 169/174 y vta., por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 165/8 por el Sr. juez a quo por medio de la cual resolvió: a) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, con costas a la incidentísta ;;i,

y vencida; b) acoger íntegramente la demanda promovida por el Sr. H.J..

u.

O B. y los restantes demandantes de autos en contra de la Lotería Nacional o Sociedad de Estado, en cuanto tendió al reclamo de diferencia de haberes —'"-•-

w adeudadas con motivo de la insuficiente liquidación de la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales por ellos laborados, teniendo en cuenta el rubro "caja de empleados"— condenando, en consecuencia, a la ...

accionada a abonar a los actores de marras (dentro del plazo de diez días de quedar firme la estimación pericial que —a tal fin— habrá de efectuar,el perito .

;

actuante en proceso incidental ulterior) las diferencias indemnizatorias referidas a las que se le adicionará el cálculo de intereses desde que son debidas y hasta la fecha de corte establecida por la ley 25.344 y su decreto reglamentario, todo ello -!

con costas a la demandada vencida.

Que los agravios de la accionada se dirigen a cuestionar el rechazo de la ,.;

excepción de falta de legitimación pasiva para obrar dispuesto por a quo en base a :

antecedentes jurídicos donde fue condenada la Lotería, por tener injerencia en la caja de empleados, establecida en el régimen del decreto nro. 864/68. Al respecto,.;

el recurrente indica que tales citas son erróneas e inaplicables al caso de autos.

El segundo de los agravios cuestiona la valoración realizada por el juez de grado a través de la cual consideró que Lotería Nacional es la que establecerás condiciones laborales y modalidades de empleo para que el trabajador perciba la f caja de empleados. Asimismo, objeta el recurrente la conclusión propiciada por el sentenciante en cuanto juzgó que Lotería debe el pago de la liquidación del -

mentado rubro en los días feriados. El tercer agravio, íntimamente ligado a los resumidos precedentemente, tiene como finalidad criticar la apreciación del juez de la anterior instancia en cuanto sostuvo que Lotería Nacional es responsable del manejo de la caja de empleados, así como de la liquidación de los feriados de sus empleados en relación al rubro en cuestión dado que el mismo no posee carácter remuneratorio. Por último, el apelante refiere al yerro del a quo en cuanto —a su criterio— habría confundido los adicionales sobre la caja de empleados con el objeto de estos autos. Al respecto, asevera que para el caso no existe norma alguna que obligue a L. al pago del doble de la caja de empleados, en los días feriados.

Por todo ello, solicita se modifique la sentencia recurrida, rechazándola íntegramente, con expresa imposición de costas a los actores. F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación, corrido el respectivo traslado de ley, la actora contestó los agravios en los términos que lucen expresados a fs. 177/180,

quedando los autos en condiciones de dictar sentencia con el decreto de fs. 184.

Providencia que se encuentra firme y consentida.

Que habiendo examinado las constancias de la causa, los agravios esgrimidos y la correspondiente réplica, advierto que la cuestión de fondo traída a consideración de este Tribunal es idéntica a la ventilada en autos: "S., J.O. c/ Lotería Nacional S.E. s/ Laboral"1; "González, A. y otros e/Lotería Nacional S.E. s/laboral"2 y "G., J.F. y otros c/ Lotería Nacional"3,

entre otros..

En los antecedentes reseñados adherí al voto emitido por mi respetado colega Dr. T.. Por ello, he de compartir —una vez más— el resultado propuesto en aquellos precedentes, permitiéndome transcribir los fundamentos desarrollados por quien me precedió en el orden de votación.

"...El primero de los agravios es el referido al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar. Dicha excepción había sido opuesta con fundamento en la inexistencia vínculo jurídico entre los reclamantes y Lotería Nacional. El agravio de la demandada no sigue la línea argumental vertida en la oportunidad de la oposición de la excepción de falta de legitimación pasiva, sino que cuestiona los fundamentos del a quo, sosteniendo que Lotería Nacional S.E.

es una mera administradora de fondos ajenos en referencia a la Caja de 1

CFAMDP, expte nro.: 13.104, del registro interno de la Secretaría Civil de este Tribunal.

2 CFAMDP, expte. nro.: 13.074, del registro interno de la Secretaría Civil de este Tribunal.

CFAMDP, expte. nro. 12.944,, del registro interno de la Secretaría Civil de este Tribunal.

\*

i ; Empleados y por ello no es responsable de la misma y, por ende, no debería ser \ .\

condenada en autos a pagar las diferencias reclamadas dado que la liquidación de los días feriados en base a tal rubro deben surgir de ¡a misma caja de empleados:..'',

.. ' En este caso, considero que el referido agravio vertido por el apelante debe "*

rechazarse, reiterando en este sentido los argumentos esgrimidos por este.

Tribunal en numerosos precedentes en tomo a la naturaleza del rubro "caja de empleados" y su correspondiente manejo por Lotería Nacional Sociedad -de Estado. , .;;* , -•••

,;r ^ Así, se sostuvo que "...las denominadas 'propinas' representan un elemento": '

del concepto 'remuneración'... y es el empleador (Lotería Nacional) .quien fija las >; condiciones para que el obrero se haga acreedor a su porcentaje... La accionada,

lejos de conducirse como un mero 'administrador de fondos ajenos' ejerció sobre :

la denominada caja de empleados verdaderos actos de dirección y disposición,

ordenando, por ejemplo, que el rubro 'propina' se abonara sólo a los trabajadores.;, ,

^ de la rama juego y que a los empleados de otras ramas se les abonara ¡a -

S' 4 - denominada 'bonificación compensatoria'..." ("Muías, D. c/ Lotería Nacional - Sociedad de Estado s/ Laboral", expíe. n° 2554, sentencia del 15/8/97, Reg. T° ;'

O' - XV, F° 3107 del año 1997), y que "Lotería, con respecto a esos fondos...' tiene la j~ administración y liquidación y si bien es la encargada de recaudar tales montos es p razón de que se originan en sus casinos, no lo hace para sí sino .para :

;;/' ' distribuirlos... Frente a ello, es indudable que la excepción incoada por Lotería es ."

improcedente toda vez que -como quedara dicho- ella tiene injerencia directa...

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