Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2015, expediente CIV 107915/2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 107915/2011 BARRERA HECTOR CARLOS c/ SUCESION VACANTE DE M.M. s/ESCRITURACION Buenos Aires, 5 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor acusó, a fs. 99, la caducidad de esta segunda instancia, por interpretar que el tiempo transcurrido desde la providencia dictada por la Juez de grado a fs. 96 y el glosado de la cédula obrante a fs. 98, importa el evidenciamiento de un desinterés de la apelante de fs. 95 por la suerte de su recurso. Corrido el pertinente traslado, la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (recurrente de fs. 95) lo contestó a fs. 102/104.

  1. Una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (L.L. 1993-C, pág. 85).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantener vivo el proceso a su respecto, mediante el cumplimiento de actos compulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la cuestión. La ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y la presunción de desinterés que exterioriza su inactividad (ED 128-423, entre otros). En forma complementaria a la obligación que las partes tienen de hacer avanzar el proceso y como salvaguarda de aquellas ocasiones en que éstas hubieran efectivamente realizado todo cuanto les era pertinente a tal fin, el art. 313 del rito impone al tribunal la carga de efectuar ciertos actos procesales Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA de oficio. Ésta subsiste en tanto la elevación de los autos se encuentre ordenada por el juez y el trámite recursivo se halle en condiciones de ser sometido a consideración del tribunal de alzada. A contrario sensu, es...

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