Sentencia de Sala A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FRO 012087196/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12087196/2011 de entrada, caratulado:

BARRERA, D. y Ots. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad

(Originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 143) contra la Sentencia Nº 183 de fecha 12 de noviembre de 2013 (fs.

133/138vta.) que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada con costas por su orden e hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. P.L.O. en representación de sus hijo menores de edad, D.

  1. y F.M.B. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ordenando la incorporación en el haber de pensión de sus representados de las sumas instituidas por los artículos 2 del Decreto 1255/05, 4 del decreto 1126/06 y 6 de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09, y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 de acuerdo a los términos de la causa “Salas” de la C.S.J.N.; con más intereses, imponiendo las costas a demandada vencida.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 156/163vta., los que fueron contestados a fs. 165/168vta., por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- El representante de la Caja de Retiros, Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se agravia de la sentencia en tanto ordena la incorporación en el haber del accionante de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios 1255/06, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Considera que conforme a las normas en juego, los suplementos particulares otorgados por los decretos en cuestión deben abonarse al personal en actividad y por lo tanto no corresponde al actor percibir los suplementos previstos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios 1255/06, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, dado que está retirado.

Sostiene que se trata de suplementos no bonificables ni remunerativos y por lo tanto no susceptibles de aportes jubilatorios. Afirma que el decreto 2744/93 especifica que los suplementos son “para el personal en actividad” por lo que la pretensión del actor no tiene asidero legal y...

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