Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FRO 022011313/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de mayo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte.

nro. FRO 22011313/2011/CA1 caratulado “BARRERA, D.C. y otros c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por la demandada (fs. 222) y por la actora (fs. 224/225) contra la resolución del 7 de marzo de 2018 (fs. 221 y vta. y 226), mediante la cual la jueza a quo reguló el honorario de los Dres. A.A. y G.S. en la suma de once mil pesos ($11.000-), en forma conjunta; y el de los Dres. A.V.P. y N.B. en la suma ocho mil pesos ($8.000-) en forma conjunta, por sus actuaciones en primera instancia. Se agraviaron por entender que las regulaciones de los letrados de sus contrarias fueron elevadas.

Se concedieron los recursos, (fs. 223 y 226), se corrieron los respectivos traslados, que fue contestado por la demandada a fs. 227/228, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 235).

Y considerando:

  1. - La acción interpuesta tuvo por objeto que se liquidara y abonara a la parte actora el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) conforme las disposiciones de la ley 23.041, con más las diferencias resultantes de la liquidación de pensión en forma retroactiva a la promulgación de la ley, intereses y costas. Mediante resolución del 4 de agosto de 2014 (fs. 188/193) –confirmada por Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2017- se rechazó la demanda y se impusieron las Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2814656#205650615#20180508141846308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A costas a la actora vencida.

    Si bien no puede asignársele al pleito un monto determinado, de haber prosperado la demanda se habría reflejado un incremento patrimonial en los actores, por lo que es evidente que existe una trascendencia económica.

    Así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría, M.C. y ot. c/ Provincia...

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