Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Marzo de 2013, expediente 10.0194/1994

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

100194/1994 BARRERA S.D. Y OTROS C/ E.F.A. S/ DIFERENCIA

DE INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD – JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N° II

S.M. de Tucumán, 08 de marzo de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a 359/361, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 359/361 por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011

(fs. 344/350) que resolvió:

I) Hacer Lugar a la demanda deducida por: 1)

S.D.B., 2) P.H.R., 3) C.R.S., 4) F.A.S., 5) J.A.A., 6) R.A.S., 7) M.G., 8) J.H.P., 9)

J.C.L., 10) A.O.R. y 11) M.E.S., en contra de Ferrocarriles Argentinos y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a los actores las sumas que se obtengan luego de practicar planilla conforme las pautas consignadas en los considerandos;

II) RECHAZAR la demanda en cuanto al rubro “falta de provisión de vestuario” y “actualización monetaria” solicitada,

absolviéndose por ello a la demandada de los reclamos por tales conceptos, conforme lo considerado;

III) COSTAS: íntegramente a la vencida.

Que a fs. 359/361 apela y expresa agravios la demandada. Fundamenta su disconformidad en cuanto entiende que el a 1

quo ha interpretado erróneamente el derecho en el decisorio de la cuestión, más precisamente la naturaleza jurídica y los alcances de la figura del acuerdo de desvinculación laboral “retiro voluntario”. Cita jurisprudencia de esta Cámara que avala su posición.

A fs. 363/365, la parte actora contesta los agravios,

sosteniendo que en materia del derecho del trabajo, la autonomía de la voluntad queda restringida al máximo, solicitando atento las razones de hecho y derecho expuestas, a las que nos remitimos por razones de brevedad, se rechacen los agravios del recurrente y con respecto al rechazo de las diferencias (punto II) de la sentencia apelada, señala que estos rubros han sido receptados unánimemente por la jurisprudencia y solicita se condene a la demandada a abonar las diferencias por los rubros reclamados.

El objeto de este juicio es el cobro de diferencias salariales en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencias por vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario, y diferencias por otros rubros que fueron rechazados en primera instancia (punto II de la sentencia definitiva), este último planteo no puede ser objeto de tratamiento en esta instancia, por no haber sido apelado por la actora, por lo que éste se declara firme.

Este Tribunal, tiene ya sentado criterio...

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