Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 19 de Febrero de 2010, expediente 66.196

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala –

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.196 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 19 de febrero de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.196, caratulado: “BARRERA,

  1. s/ Habeas Corpus Correctivo (art. 3, inc. 2, Ley 23.098)”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, y puesto al acuerdo; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el abogado P.G.P. interpuso acción de hábeas corpus reparador por detención ilegal a favor de A.B., por cuanto si bien existió orden escrita de detención la misma no le fue notificada en los términos de los arts.

142 y 147 del CPPN; porque el traslado a B.B. se efectuó

tardíamente; y por haber transcurrido diez días sin habérsele recibido declaración (con cita del art. 3°, inc. 2, ley 23.098).

Subsidiariamente, para el supuesto que el juez considere que no resulta viable la libertad, por hábeas corpus USO OFICIAL

reparador solicitó que se proceda a notificar fecha y se reciba declaración al señor B. y se ordene –correctivamente– proveer al mismo de un colchón, por degradación del que posee en la celda.

2do.) Que en lo que hace a los planteos del accionante, la resolución judicial expone que el imputado fue notificado de la detención por el Juzgado Federal de Zapala, que no corresponde la liberación del nombrado por razones de orden procesal penal. Y que a B. se le recibió declaración indagatoria en el día de ayer; culminando que los cuestionamientos a las decisiones del juez de la causa no pueden efectuarse por vía de hábeas corpus.

Importa señalar que no se decidió sobre el trato en prisión.

3ro.) Que asiste razón al señor J.F., toda vez que en rigor, con el rótulo de hábeas corpus reparador (rectius:

art. 3, inc. 1°, ley 23.098), el letrado accionante ha puesto en tela de juicio ante el propio juez de la instrucción jurisdiccional, supuestas omisiones que son susceptibles de procedimientos y recursos legales previstos en el Código Procesal Penal, las cuales deben ser ventiladas ante los jueces de la causa y no por medio del hábeas corpus.

En efecto, la ley 23.098, art. 3°, inc. 1° –hábeas corpus reparador–, responde a la doctrina inveterada de que esta acción solo inspecciona si la restricción de la libertad emana de autoridad competente, asunto éste no controvertido en autos, y que la acción no tiene por objeto corregir los errores o abusos que pueden cometer las autoridades competentes al dictar las restricciones a la libertad personal comprendidas dentro del círculo de sus...

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