Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 025364/2005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “B., A.M. y otros c/Club Atlético River Plate y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 25.364/2005 del Juzgado Civil n°91, el Dr. P.S. dijo:

  1. El 13 de abril de 2003 C.J.C. concurrió a la cancha del Club Atlético River Plate para presenciar, junto con su hijo F.G. -por entonces menor de edad-, el partido de fútbol en el que se enfrentaban River Plate e Independiente.

    Promediando el segundo tiempo de juego, C. comenzó a sentir los síntomas de un problema cardíaco, sufriendo una indisposición en ese sentido. En tales circunstancias, fue asistido en forma precaria por los espectadores cercanos a su lugar de ubicación, quienes se limitaron a descenderlo de la tribuna, tomándolo de sus extremidades superiores e inferiores, hasta depositarlo sobre una de las puertas de ingreso y egreso del estadio, ubicada sobre la avenida F.A.. Se estima que durante dicho trayecto “a pulso” transcurrieron entre 20 a 30 minutos. Todo ello sin que los organizadores del espectáculo prestaran la debida atención médica, teniendo en cuenta la gran cantidad de cámaras filmadoras que se encontraban obligatoriamente por ley dentro del propio estadio y perímetro exterior. Así, una vez depositado en la vereda, casi una hora después, se hizo presente una ambulancia de la empresa M.A. y más tarde una unidad del SAME, donde por primera vez C. fue asistido médicamente, falleciendo más tarde en el Hospital Pirovano.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Los actores, cónyuge e hijos del fallecido, demandaron la indemnización de los daños y perjuicios que atribuyen al incumplimiento del deber de seguridad que, a su juicio, recaía sobre los demandados en razón de no haber adoptado las previsiones impuestas a los organizadores de espectáculos deportivos. Así

    reclamaron el resarcimiento del lucro cesante, el daño moral, el daño psíquico de F.G.C., y los gastos de sepelio.

    La sentencia de primera instancia (fs. 666/699)

    hizo lugar a la demanda incoada y condenó al Club Atlético River Plate, a la Asociación del Fútbol Argentino y a su aseguradora "El Surco Compañía de Seguros S.A." a pagar a los actores, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $150.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. La citada en garantía fundó su recurso a fs. 753/758, que fuera respondido por los actores a fs. 803/805; los accionantes presentaron sus fundamentos a fs. 760/766, que fueran contestados a fs. 799/801; la Asociación de F.A. expresó sus agravios a fs. 768/785, los que fueran contestados a fs. 803/805; y, finalmente, Club Atlético River Plate fundó su apelación a fs. 787/797, que fuera contestada a fs. 808/810.

  2. En primer término, sostienen las accionadas que de la prueba documental (filmaciones) y testimonial arrimada a la causa no surge acreditada situación alguna dentro del estadio del Club Atlético River Plate. En otras palabras, niegan la condición de espectador de C.J.C. y que éste estuviera en el interior de la cancha. Sostienen que la víctima sufrió su dolencia en la vía pública, sobre la puerta 10 del estadio, ubicada sobre la avenida F.A.. Argumentan que a los 20 minutos de finalizado el partido, la Policía Federal efectuó un pedido de auxilio al SAME, el Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que fue prestado en menos de 15 minutos y que, previo a ello, C. había sido asistido por otros galenos.

    La queja no resiste el menor análisis.

    Digo así, porque las imágenes de la filmación arrimada a la causa acreditan de manera precisa y categórica que el nombrado C. se encontraba dentro del estadio el día en cuestión y que su salida sucedió mucho antes de que finalizara el partido.

    Veamos: en el segundo 28 de la edición -como se dijo, transcurriendo aún el segundo tiempo del encuentro- si bien la filmación brinda imágenes de afuera del estadio, se pueden escuchar gritos provenientes del interior de la cancha, pidiendo la presencia de un médico y una ambulancia.

    En el minuto 1:01 se observa cómo dos simpatizantes salen junto con un niño y se dirigen a un policía que se encontraba en la puerta, pidiendo el auxilio de una ambulancia. Más adelante, ese niño fue identificado como el hijo de la víctima, F.G., que ese día había ido a ver el partido junto con su padre.

    Si bien no se observa el momento preciso de la salida, la edición, en el minuto 1:13, muestra la imagen de C., ya tendido en el piso, al costado de la puerta del estadio, y de un grupo de simpatizantes pidiendo auxilio.

    Ya en el minuto 1:24 se ve un operativo policial alrededor de C. y la gente insistiendo sobre la falta de asistencia médica.

    En el minuto 3:00 de la edición se ve nuevamente la imagen del niño (hijo de C.) y gente conteniéndolo y consolándolo. Se escuchan comentarios como “…tanta organización y no hay un médico…”

    En el minuto 4:25 se observa cómo un hombre intercepta a un policía y le dice “…yo lo que digo…cuando vos estás Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M acá laburando tiene que haber una ambulancia…” y el oficial responde “…está bien papi pero eso es de River que no paga una ambulancia y que no pide…esos es, River tiene que pedir…River tiene la seguridad…el que tiene que tener un médico acá adentro, entiéndannos, nosotros (por la policía) no tenemos nada que ver o te pensás que no tenemos corazón…” También se puede escuchar cómo una voz masculina se dirige a una mujer con trenzas y remera de Independiente, indicándole que busque una ambulancia y ella responde “ya busqué y no hay”.

    En el minuto 4:45 de la filmación se ve cómo un policía de infantería se lleva al hijo de C. diciéndole “…tu papá

    va a estar bien…”

    En el minuto 5 de filmación se observa la presencia de varios policías y personas que abanican a la víctima y le practican masajes cardíacos.

    En el minuto 5:43 se escucha una voz masculina diciendo “…veinte minutos después, la ambulancia no aparece…” Y otros comentarios como “…operativo desastre es esto…”

    En el minuto 6 de la edición se observa al público saliendo del estadio, lo que demuestra que, tal como se afirmara en la demanda, C. había sido sacado de la cancha antes de que finalizara el partido.

    En el minuto 7:01 se escucha una voz masculina diciendo que hacía más de media hora que habían traído a la víctima desde la tribuna y aún no contaba con asistencia médica. También se oye una voz femenina que dice “…yo estaba allá arriba (en referencia a la tribuna visitante) cuando lo sacaron…más de media hora…”

    En el minuto 8:10 se ve cómo la gente, ante la ausencia de auxilio médico, increpa a la policía para que se llevara a Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la víctima en un patrullero, con frases como “…se está muriendo ese hombre…”

    Si bien en el minuto 9 se puede ver la llegada de un hombre robusto, de pantalón azul y camisa blanca, que luego colaboraría con los profesionales de la ambulancia perteneciente a M.A. -que arribó recién al minuto 22:46 de la filmación- lo cierto es que aquella persona llegó sin ningún instrumental médico que pudiera socorrer a C.. Se limitó a practicar respiración boca a boca a la víctima, mientras que otra persona insistía con el masaje cardíaco.

    En el minuto 22 se observa la llegada de los bomberos y el tránsito en la avenida liberado.

    Como se dijo, recién al minuto 22:46 de la edición se observa la llegada de la ambulancia de M.A. y la imagen de un muchacho de remera roja diciendo “…hace 40 minutos que bajamos a esa persona (en referencia a C.)...40 minutos, una hora que lo bajé de la tribuna y recién viene la ambulancia…recién, recién viene la ambulancia, hace una hora que lo bajé de la tribuna…”

    En el minuto 23:49 se escucha una voz diciendo “…tardaron 15 minutos para bajarlo y una hora en llegar la ambulancia…una vergüenza…”

    En el minuto 24 se observa cómo los médicos hacen maniobras, con un desfibrilador...

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