Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 066324/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº 66.324/2018 “BARRERA, ALEJANDRA c/

EN-M DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital a fojas 93la actora solicitó

    la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 94 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 95/96 obra el dictamen del Sr. F.C., al cual cabe remitirse por razones de brevedad (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°).Más recientemente, a través de la Acordada N° 18/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 520/2020.

    A tal fin, el Máximo Tribunal dispuso las directivas en relación con la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -

    particularmente los que se refieran cuestiones de salud-” (v. punto resolutivo Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    1. Ac. N° 6/20); así como también “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito por honorarios...

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