Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 030509/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 30509/2016/CA1 (51671)

JUZGADO NRO. 25 SALA X

AUTOS: “ B.M.E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 173/178 interpusieron: la demandada a fs.

    179/180 y la actora a fs. 181/185 ambos con las respectivas réplicas de fs.190/192 y de fs.

    194/196. Apela asimismo la representación letrada de la demandante (fs. 186) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La aseguradora de riesgos del trabajo apela el fallo anterior por la tasa de interés fijada y por considerar elevadas las regulaciones de honorarios. En lo atinente al interés que corresponde aplicar la crítica será desechada porque resulta de aplicación por esta alzada la tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad con lo establecido mediante las actas N.. 2600 y 2601 del 21/05/2104 de aplicación al tener en cuenta la fecha de la sentencia de grado y lo dispuesto por acta 2601. Ante la inexistencia actual de de dicha tasa de interés se estima razonable como se decidiera en grado, mantenerla hasta el último día en que fue publicada y a partir de entonces la del 36% anual hasta el 30/11/2017 y a partir de allí y hasta su efectivo pago la tasa prevista en el acta N.. 2658/17.

  3. Previo a analizar los agravios relacionados con las regulaciones de honorarios se estima necesario tratar la queja de la actora quien cuestiona la decisión del juez “a quo” en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y solicita la aplicación del decreto 669/2019.

    La pretensión no será admitida al tener en cuenta la fecha del infortunio de autos (16/09/2015), la fecha del DNU (30/09/2019) y la irretroactividad legislativa (art 3°del Código Civil).

    En cambio le asiste razón al quejarse por la fecha a partir de la cual se ordenó

    el inicio del cómputo de los intereses porque rige el art. 2° de la ley 26.773 que dispone que :

    El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional

    . En el caso, el accidente ocurrió el día 16/09/2015 con lo cual es a partir de...

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