Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 025419/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 25419/2014 – “B.R. c/JaraA. y otro s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 72 Buenos Aires, Junio 26 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 200 por el demandado contra la resolución de fs. 199/199 vta, concedido a fs.201.

Presenta memorial a fs. 206/207, contestado por el actor a fs. 210/211.-

El decisorio recurrido dispone el lanzamiento contra A.J., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle J.A.C. 3867, en los términos de los art. 680 y 684 bis del Código Procesal previa caución real de $ 10.000 que deberá prestar el actor, ordenando librar el mandamiento de estilo.-

Acerca de la desocupación del inmueble que se reclama en autos, es preciso indicar que el nuevo art. 684 bis introducido por la ley 25.488 ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento de término contractual y de falta de pago la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de dicha litis que contempla el art. 680 bis para los fundados en la causal de intrusión.

Se prevé que la caución debe ser real y para el supuesto de que el actor ocultase hechos o documentos que prueben la relación locativa o el pago de los alquileres, se contempla imponerle una multa de hasta $ 20.000, que será a favor de la contraparte.

Para la procedencia de la desocupación inmediata de un inmueble en los términos del art. 684 bis debe acreditarse la verosimilitud del derecho y que se ha configurado una de las dos causales previstas para la norma, a las que ya hicimos mención precedentemente. ( conf. esta S. en Expte n° 53.956/2006 caratulado “P.S.B. c/CarrizoJ.I. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato”, del 28 /12/2006; Expte n° 6441/2006 caratulado “I.C.M.A. c/CopaA.F. s/Art. 250 C.P.C.-

Incidente Civil” , del 17/11/2006)

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #19655185#182086249#20170623133530463 El contrato de locación que vincula a las partes tiene vigencia desde el 4 de junio de 2012 hasta el 3 de junio de 2015, tal como surge del instrumento obrante a fs. 6/7.respecto de lo cual no existe controversia en autos, en virtud del expreso reconocimiento efectuado al contestar la demanda a fs. 89/94.-

La causal invocada en la demanda interpuesta a fs.

13/16 es la de falta de pago, aduciendo...

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