Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 043461/2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B BARREIROS, I.B. C/ CHIMENTI, CARLOS ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE N° 43.461/2016) -

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 90.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., I.B.c.C., C.E. s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/les. o muerte) (EXPTE N° 43.461/2016)“, respecto de la sentencia de fs. 177/239, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F..-

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.I.B.B. demandó a C.E.C. y/o a quien fuese responsable del automóvil Volkswagen Suran 1.6., dominio HVW-680, pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido a raíz del accidente de tránsito sucedido el día 16 de mayo de 2016. Según narro aquél día, cerca de las tres de la tarde, conducía su motocicleta Cerro CE 110 dominio 166-KCV, por una rotonda dentro del Barrio Bicentenario de General R., Provincia de Buenos Aires, cuando el vehículo del demandado, que circulaba en igual sentido y dirección, dobló sorpresivamente a la derecha y la embistió.

A su turno, la aseguradora citada en garantía “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales” (ver f. 19/22) y el demandado (ver fs. 26/28) negaron que hubiese sucedido el accidente y, en subsidio, argumentaron que de probarse se habría producido por culpa de la víctima, al conducir la motocicleta sin casco.

En la sentencia obrante a fs. 177/239, el Sr. Juez de la anterior instancia condenó C.E.C. y “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales” a pagar a la actora la suma de $ 656.000, más intereses y las costas del proceso.

  1. Contra dicho pronunciamiento se agraviaron el demandado y la citada en garantía través de la presentación de fs. 253/266 cuyo traslado se contestó a fs. 269/271.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28600272#243548295#20190905122234400 El apoderado de la demanda y citada en garantía se agravia porque se hizo lugar a la demanda, ya que siendo de aplicación al caso el art. 1757 del Código Civil “el cual contiene un dispositivo de características análogas al clásico art. 1113 del Código Civil derogado” que refiere a los casos de “daños causados con las cosas”, la parte actora tenía “la carga probatoria inexcusable de acreditar la participación del rodado demandado en el hecho invocado” y esa prueba no se produjo. Asevera que el Sr. Juez se apartó de los términos en que quedó trabada la litis y condenó a sus representados porque no probaron una versión fáctica diferente a la esgrimida por la actora, pasando por alto que al contestar la demanda se negó expresamente la ocurrencia del hecho y que hubiese existido contacto entre el vehículo del demandado y la actora (ver f. 254 y vta.). Sigue diciendo que la orfandad probatoria de la actora ha sido absoluta y que “en estas actuaciones, solamente declaró una persona que fue ofrecida como testigo presencial, esto es, el Sr. J.M.S.” (ver f. 255 “in fine). Explica que los dichos del nombrado “resultan meramente genéricos e imprecisos, sin brindar ningún elemento concreto que pueda otorgar verosimilitud a sus dichos. Sin embargo, y a pesar de tratarse de un testigo único, el inferior le otorga plena relevancia probatoria a sus informaciones. Cuestiona la fuerza probatoria de dicho testimonio porque no guarda “consonancia con la restante prueba” e introdujo como hecho nuevo – que esta S. rechazó por...

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