Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCF 012215/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12215/2008 B.V.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Los Sres. V.V.B., J.A.L., L.A.M., M.L.L.G., H.A.F., G.G.F., C.A.B. y P.A.N. promovieron demanda contra el Estado Nacional –

    Secretaría de Comunicaciones- y contra la empresa Correo Argentino S.A., a fin de que se les reconociese el derecho a las acciones del Correo Argentino S.A. relacionadas con el Programa de Propiedad Participada de esa empresa (ver escrito inaugural de fs. 1/6vta.).

    A fs. 49/60 compareció el apoderado de “Correo Argentino S.A.” y contestó la demanda entablada en su contra, solicitando el rechazo con costas. Opuso al progreso de la acción las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción conforme los argumentos que allí expuso.

    Hizo lo propio el Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- a fs. 72/87. Efectuó la negativa de rigor y describió las características de los Programas de Propiedad Participada en general y en lo atinente a la empresa –Correo Argentino S.A.-

    en particular.

    A fs. 107/108vta. el magistrado a quo, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Correo Argentino S.A., con costas a cargo de la parte actora.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #16008817#162878465#20160923113834286 El Sr. Juez de primera instancia a fs. 229/234, rechazó la demanda, con costas en el orden causado. Para así resolver, analizó el plexo normativo aplicable al PPP de la ex ENCOTESA y arribó a la conclusión que el proceso de privatización adoptado por el Estado Nacional supuso el cumplimiento de etapas sucesivas tendientes a traspasar el dominio de la empresa Encotesa a manos privadas, como así también a hacer efectiva la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa adjudicataria del servicio postal; empero, ninguna norma estableció automáticamente el carácter de accionista de los empleados del ente estatal, con total prescindencia de su voluntad de adherir al sistema, ya que como pasos necesarios para incorporarse al régimen legal que instauró el PPP, era menester que aquéllos manifestaran su voluntad expresa de adhesión al programa mediante la suscripción de los formularios aprobados a ese fin, esto es el Formulario de Adhesión, el AGT y el Convenio de Sindicación de Acciones, ello, más allá del carácter gratuito que detentaba la cesión del capital accionario que efectuaba el Estado Nacional a favor de los trabajadores, pues previamente debía cumplirse con el “cargo” referido.

    En tales condiciones, y toda vez que en autos no mediaron constancias en relación a que los demandantes hayan expresado su voluntad de integrarse al PPP, estimó que ningún derecho les asiste en el reclamo que articularon en este proceso. Ello, por no haber acreditado aquella intención de vincularse al sistema en los términos y condiciones previstas por la normativa aplicable. Asimismo, aclaró que no ofrecieron ni produjeron prueba para demostrar que hubieran sido excluidos en forma arbitraria del programa invocado o que el accionado hubiera entorpecido su propósito de incorporarse a ese régimen, o que el tiempo que se tomó la demandada para llevar a cabo el programa fue irrazonable. Agregó, que tampoco correspondía condenar a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva, ya que aquella –por su carácter subsidiario- no procede si la pretensión originariamente comprometida no resulta exigible.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs.

    239, concedido a fs. 246.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR