Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 095216/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº 95.216/2017 “B.J., M.G. c/

Caminos, J.O. s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 31

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

  1. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER dijo:

    I.M.B.J. promovió la presente acción contra J.O.C. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2016.

    Relató que ese día circulaba por la calle G. de la localidad de W.M., partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires,

    al mando de su moto marca Yamaha, con dirección sudeste-noroeste,

    o sea, hacia la ciudad de San Miguel. Al llegar a la intersección con la autopista del B.A., aproximadamente a las 0.30 horas, el accionado, que conducía el Volkswagen Gol de su propiedad, que circulaba en sentido contrario, cruzó el puente de la mencionada autopista y giró hacia la izquierda chocándolo con su parte frontal izquierda en la parte izquierda de la motocicleta, lesionándole la pierna izquierda y provocando que cayera al asfalto y perdiera el conocimiento. Pide la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

    La sentencia de la anterior instancia admitió la pretensión y condenó a J.O.C. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a pagarle al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 790.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora y la citada en garantía quienes fundaron sus recursos, los que también fueron respondidos por ambas partes.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar los agravios de la aseguradora en cuanto a la responsabilidad que la juzgadora atribuyera exclusivamente al demandado.

    No está aquí en discusión que la colisión entre la motocicleta que conducía el actor por la calle G. y el automóvil del accionado que circulaba por la mano contraria, se produjo en oportunidad en que éste último intentaba realizar un giro a la izquierda para tomar el acceso al Camino del B.A..

    Los emplazados si bien reconocieron la existencia del accidente y que la colisión se habría producido en el momento en que Caminos estaba efectuando el giro a la izquierda, sostuvieron que el actor conducía su moto a gran velocidad y que fue éste quien embistió al automóvil con su parte frontal, sin advertir su presencia.

    Cabe recordar que en materia de responsabilidad derivada de la intervención de cosas generadoras de riesgo el actual Código Civil y Comercial de la Nación prevé un sistema análogo al código anterior,

    según el régimen de la ley 17.711. De ahí que la normativa actualmente vigente contempla en forma concordante con la anterior que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1757) y explícitamente expresa que se trata de una responsabilidad objetiva, supuesto en el que la culpa del agente es...

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