Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 040795/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40795/2009 BARREIRO JOSE c/ PENA JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Las regulaciones de honorarios de fs. 827 y 828 comprenden los trabajos llevados a cabo por las Dras. P.V.O.C. y C.I.A. en la etapa de ejecución de la sentencia, como letradas apoderadas de la parte actora, y, en causa propia, en la ejecución de honorarios regulados a su favor en la sentencia de fs. 654/63.

En cuanto a los trabajos realizados en la ejecución de sentencia, promovida a fs. 670, éstos incluyeron la liquidación del capital y sus intereses, la intimación de pago y el pedido de embargo.

El trámite concluyó con la dación en pago por parte de la citada en garantía de fs. 683. La ejecución tramitó sin excepciones y su monto surge de la liquidación de fs. 670 y vta. -$ 358.299-

Por otra parte, la ejecución de honorarios, promovida a fs. 446, sólo abarcó la intimación de pago inicial, ante la cual la citada en garantía depositó a fs. 758 la suma reclamada de $ 46.833,33.

De conformidad con el monto comprometido en cada caso; la parte de la segunda etapa cumplida por la Dra. P.V.O.C. en la ejecución de sentencia, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, y la intimación de pago de honorarios regulados efectuada en causa propia; la ausencia de excepciones en ambos casos, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se eleva la retribución fijada a su favor a fs. 807 a pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), correspondiendo la cantidad de pesos nueve mil ($ 9.000) a su labor como apoderada y la de pesos ochocientos ($

800) a la actuación en causa propia.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13261559#176558457#20170419084239515 Por otra parte, ponderando la labor realizada por la Dra.

C.I.A., que se limitó, en la ejecución de sentencia, al diligenciamiento de las cédulas de fs. 679, 680 y 691, y, en la ejecución de...

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