Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 035123/2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 35123/2013/CA1 JUZGADO Nº 30.-

AUTOS: “BARREIRO HUGO FERNANDO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada conforme al recurso de fs. 245/252.-

  2. La apelante se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró improcedente el despido dispuesto por su parte. Se queja por la admisión de las multas de los artículos 80 de la LCT y de la ley 25.323. Por último, cuestiona la base salarial acogida en grado, los intereses, costas procesales y regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20134302#196225794#20171218121807755 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 35123/2013/CA1

    1. En lo que se refiere al fondo del asunto, la apelante señala que dada la antigüedad y los antecedentes del actor el despido dispuesto por su parte resultó ajustado a derecho.

      En principio, cabe señalar que el planteo luce insuficiente para enervar lo decidido en grado, toda vez que la quejosa no se hace cargo –y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión en el sentido que la Sra. Jueza de grado tuvo por no acreditadas las causales rescisorias invocadas por su parte para despedir del actor (ver fs. 242, art. 116 de la LO).

      Sin perjuicio de ello, llegó firme a esta Alzada que el actor fue despedido por entregar erróneamente una mercadería de la demandada, que tenía una antigüedad de 15 años y que no registraba sanciones disciplinarias al momento del despido. Más allá de la acreditación del hecho, coincido con el criterio seguido en grado de que el despido violó el “principio de proporcionalidad de la falta”, toda vez que...

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