BARREIRO, HECTOR JULIO c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Número de expedienteFMZ 023100/2016/CA001
Fecha27 Junio 2019
Número de registro237607315

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y Alfredo Rafael

Porras (subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

23100/2016/CA1, caratulados: “B.H. JULIO c/ ENAMINISTERIO

DE DEFENSAFUERZA AÉREA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 100 contra la resolución de fs. 94/98, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 94/98?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

  1. Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

    precedentemente, interpone recurso de apelación la actora a fs. 100 que se concede a fs.101.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 105/108 expresa agravios. En primer

    lugar refiere que sus mandantes H.J.B., J.A.C., Juan Alberto

    Luna y A.E.S. integraron cumplen acabadamente con los requisitos

    establecidos en la Ley 23.109, ya que participaron en forma directa del conflicto,

    desarrollando acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), dentro

    de una Zona de Riesgo de Combate.

    Que por su labor, fueron consideraros como Veteranos de Guerra y

    condecorados por el Honorable Congreso de la N.ión.

    Que el a quo no valoró el Decreto 700”S” en virtud del cual se crea el TOAS,

    ni el Decreto 509/88. Tampoco se tiene en cuenta el fallo “G.C.” de la CSJN que,

    considera análogo a los presentes. Contrariamente aplica el caso “Arfineti, V.H.”

    que, entiende, no es asimilable al caso de autos.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28590386#237607315#20190619120111809 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Refiere que, no trataron en la sentencia todas las cuestiones planteadas que

    resultan fundamentales para la resolución del conflicto, por lo que, es arbitraria e infundada.

    Hace reserva de caso federal.

  2. La demandada, a fs. 116 y vuelta, contesta agravios y por las razones que

    allí expone, a las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace el recurso de

    apelación, con costas.

    Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 117 se ordena el pase al

    acuerdo.

  3. La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs. 41/48 de estas

    actuaciones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad o en su caso inaplicabilidad del

    Decreto 509/88, se les extienda el certificado como Veteranos de Guerra y se los incluya

    dentro de los beneficios establecidos en las Leyes 23.109, 23.848, 24.652 y 24.896 y sus

    modificatorias y Decreto nacional nº 1244/98del PEN, por encontrarse en situaciones

    análogas a las allí descriptas, pero que se ubicaron territorialmente en otras zonas, también

    peligrosas.

    El Decreto nº 1244, Establece un complemento mensual equivalente al

    ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del

    Agrupamiento General del Sistema N.ional de la Profesión Administrativa aprobado por el

    Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública N.ional que

    acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el

    teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.

    Ahora bien, conforme surge de la Resolución administrativa nº 1367,

    incorporada como prueba a fs. 6/8, los causantes desarrollaban funciones operativas y/o

    logísticas en las Bases Aéreas Militares, dentro de la Zona de Despliegue Continental (ZDC),

    fuera de la Jurisdicción del TOM y TOAS durante la guerra, por lo cual fueron reconocidos

    como Veteranos de Guerra según Resolución nº 231/00 JEMGFA.

    Sin embargo, conforme surge de aquella Resolución, ello no implica

    reconocer que hayan cumplido funciones en el ámbito del Teatro de Operaciones del

    Atlántico Sur, por lo que debe ser denegado el beneficio que contempla el Decreto 1244/98.

    Ello no fue negado por la actora en la demanda al indicar que sus

    representados cumplieron funciones en la Base Aérea Militar “San Julián” Provincia de

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28590386#237607315#20190619120111809 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Chubut; como integrantes del Sistema de Armas A4C, desarrollando tareas como mecánico

    de aeronaves participando de la prolongación de la pista de aterrizaje; realizando carga y

    traslado de bombas; como así también distintos materiales bélicos; prestando apoyo

    operativo y logístico directo a las distintas misiones que partían del continente hacia las Islas

    Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y Océano Atlántico; y la Defensa del Litoral

    Marítimo.

    A fs. 94/98 el Juez de la instancia anterior, resuelve rechazar la demanda

    incoada e imponer las costas a los accionantes vencidos.

    Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.

  4. Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, entiendo que la misma

    no debe proceder por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

    De la lectura de los agravios vertidos por el apelante, advierto que los mismos

    no alcanzan a desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma coincide con

    lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte Suprema de Justicia de

    la N.ión.

    En dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido: “Ello es así

    pues, respecto de los agentes civiles, la normativa en cuestión exige que hayan cumplido

    "...funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados [Teatro de

    Operaciones Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur]" (art. 1° de la ley

    23.848 texto según ley 24.652).

    Asimismo, el arto 1° del decreto 509/1988, con el fin de otorgar la

    calificación de veterano de guerra, indica que la jurisdicción del Teatro de Operaciones del

    Atlántico Sur fue determinada "...el 7 de abril de dicho año [1982] y que abarcaba la

    plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo

    correspondiente…".

  5. Que de acuerdo a lo que indican las normas descriptas y a lo que surge de

    las constancias de la causa, los actores no han cumplido funciones en ninguno de los

    lugares mencionados. Por el contrario, como efectivamente indican en su demanda, lo

    hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los

    efectos de obtener los beneficios en cuestión (ver fs. 41 vta.).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28590386#237607315#20190619120111809 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6. Que asimismo, los actores mencionados tampoco reúnen las condiciones

    necesarias para adquirir el complemento mensual creado por el decreto 1244/1998. En

    efecto, la resolución 211/1998 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de

    Gabinete de Ministros, al precisar la forma en que debía acreditarse la condición de ex

    combatiente con el fin de acceder al citado complemento, estableció en su art. 2° que el

    personal beneficiario "…deberá acreditar la condición de ex combatiente que hubiera

    participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el Teatro de

    Operaciones del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los

    lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones…".

    Como se ha señalado en los considerandos anteriores, de las constancias de la

    causa no surge que los actores hubiesen sido destinados a una zona que estuviese incluida en

    el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

  6. Que la interpretación realizada en la presente decisión se condice con la

    finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reivindicar y otorgar un

    reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélicos además

    de colocar en un pie de igualdad a los agentes militares y civiles de las Fuerzas Armadas

    que, al haber estado destinados en la zona de despliegue continental, carácter de veteranos

    de la guerra de Malvinas.” (C.S.J.N., in re “Á., O.Á. y otros c/ Est. N.. (M..

    Defensa) s/diferencia salarial Med. Cautelar”, de fecha 15/12/2015) (el resaltado me

    pertenece).

    De lo expuesto surge que, para la procedencia del complemento previsto por

    el Decreto 1244/98, se debe constatar si los actores han prestado funciones de servicio y/o

    apoyo en el Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Y tal como bien analiza el a quo, los actores han desplegado todos sus

    servicios dentro de la zona de despliegue continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de

    Operaciones Malvinas.

    El hecho que alega el apelante respecto de que las distintas misiones hacia Las

    Islas Malvinas y Atlántico Sur partieren de las Bases Militares ubicadas en la Zona de

    Despliegue Continental, no modifica en modo alguno la solución a la cual se arriba, por

    cuanto tanto el Decreto como la Corte son claros al establecer que “efectivamente” hayan

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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