BARREIRO, HECTOR JULIO c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FMZ 023100/2016/CA001 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de registro | 237607315 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y Alfredo Rafael
Porras (subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
23100/2016/CA1, caratulados: “B.H. JULIO c/ ENAMINISTERIO
DE DEFENSAFUERZA AÉREA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 100 contra la resolución de fs. 94/98, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 94/98?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras, dijo:
-
Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente, interpone recurso de apelación la actora a fs. 100 que se concede a fs.101.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 105/108 expresa agravios. En primer
lugar refiere que sus mandantes H.J.B., J.A.C., Juan Alberto
Luna y A.E.S. integraron cumplen acabadamente con los requisitos
establecidos en la Ley 23.109, ya que participaron en forma directa del conflicto,
desarrollando acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), dentro
de una Zona de Riesgo de Combate.
Que por su labor, fueron consideraros como Veteranos de Guerra y
condecorados por el Honorable Congreso de la N.ión.
Que el a quo no valoró el Decreto 700”S” en virtud del cual se crea el TOAS,
ni el Decreto 509/88. Tampoco se tiene en cuenta el fallo “G.C.” de la CSJN que,
considera análogo a los presentes. Contrariamente aplica el caso “Arfineti, V.H.”
que, entiende, no es asimilable al caso de autos.
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28590386#237607315#20190619120111809 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Refiere que, no trataron en la sentencia todas las cuestiones planteadas que
resultan fundamentales para la resolución del conflicto, por lo que, es arbitraria e infundada.
Hace reserva de caso federal.
-
La demandada, a fs. 116 y vuelta, contesta agravios y por las razones que
allí expone, a las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace el recurso de
apelación, con costas.
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 117 se ordena el pase al
acuerdo.
-
La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs. 41/48 de estas
actuaciones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad o en su caso inaplicabilidad del
Decreto 509/88, se les extienda el certificado como Veteranos de Guerra y se los incluya
dentro de los beneficios establecidos en las Leyes 23.109, 23.848, 24.652 y 24.896 y sus
modificatorias y Decreto nacional nº 1244/98del PEN, por encontrarse en situaciones
análogas a las allí descriptas, pero que se ubicaron territorialmente en otras zonas, también
peligrosas.
El Decreto nº 1244, Establece un complemento mensual equivalente al
ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del
Agrupamiento General del Sistema N.ional de la Profesión Administrativa aprobado por el
Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública N.ional que
acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el
teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.
Ahora bien, conforme surge de la Resolución administrativa nº 1367,
incorporada como prueba a fs. 6/8, los causantes desarrollaban funciones operativas y/o
logísticas en las Bases Aéreas Militares, dentro de la Zona de Despliegue Continental (ZDC),
fuera de la Jurisdicción del TOM y TOAS durante la guerra, por lo cual fueron reconocidos
como Veteranos de Guerra según Resolución nº 231/00 JEMGFA.
Sin embargo, conforme surge de aquella Resolución, ello no implica
reconocer que hayan cumplido funciones en el ámbito del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, por lo que debe ser denegado el beneficio que contempla el Decreto 1244/98.
Ello no fue negado por la actora en la demanda al indicar que sus
representados cumplieron funciones en la Base Aérea Militar “San Julián” Provincia de
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28590386#237607315#20190619120111809 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Chubut; como integrantes del Sistema de Armas A4C, desarrollando tareas como mecánico
de aeronaves participando de la prolongación de la pista de aterrizaje; realizando carga y
traslado de bombas; como así también distintos materiales bélicos; prestando apoyo
operativo y logístico directo a las distintas misiones que partían del continente hacia las Islas
Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y Océano Atlántico; y la Defensa del Litoral
Marítimo.
A fs. 94/98 el Juez de la instancia anterior, resuelve rechazar la demanda
incoada e imponer las costas a los accionantes vencidos.
Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.
-
Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, entiendo que la misma
no debe proceder por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.
De la lectura de los agravios vertidos por el apelante, advierto que los mismos
no alcanzan a desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma coincide con
lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte Suprema de Justicia de
la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba