Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente Ac 88141

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en las causas Ac. 88.141, "B., C.A. contra C., A.E. y otro. Cumplimiento de contrato" y su acumulada 1, "C., A.E. y otro contra B., C.A.A. de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia única dictada en los autos "B., C.A. contra C., A. y otro. Cumplimiento de contrato" y "C., A. y otro contra B., C.A.A. de nulidad", que había hecho lugar a la primera y desestimado la segunda.

Se interpuso, por los hermanos A.E. y L.A.C., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. El día 13 de agosto de 1996, C.A.B. reclamó a los hermanos A.E. y L.A.C., a través de un interdicto de adquirir, la posesión de los derechos hereditarios recibidos por éstos en la sucesión de su madre B.E.B., en razón de revestir -según denunciara- la calidad de cesionario de aquéllos por haberlos adquirido de manos de G.E.L., cesionario anterior (v. fs. 25 de la causa acollarada). Dicha acción recibió rechazo jurisdiccional en tanto no cumplía con los requisitos de viabilidad, decisión confirmada luego por el tribunal de alzada.

  1. Con posterioridad, el día 15 de julio de 1997, los demandados en la causa citada en el punto anterior iniciaron demanda (v. fs. 6 del correspondiente proceso apiolado) acumulando tres acciones en contra de B. y del señor G.E.L.: a) de redargución de falsedad de las escrituras continentes de las sucesivas cesiones de derechos hereditarios acontecidas: C.-P.; P.-L. y L.-B.; b) la nulidad de las cesiones contra L. y B., soslayando la efectuada con P. por ser simulada en tanto afirmaron haberla concretado para evitar la desposesión por parte de L.; y c) subsidiariamente, la nulidad por lesión subjetiva (fs. 535 y sgtes.).

  2. A su vez el señor B. accionó en contra de los hoy recurrentes por cumplimiento de contrato.

  3. Estos dos últimos pleitos tuvieron respuesta jurisdiccional única por la que el señor juez de origen rechazó las tres acciones contenidas en el primer pedimento y admitió el cumplimiento de contrato mandando a entregar la posesión del bien objeto de las sucesivas cesiones al citado B..

  4. Esta decisión fue confirmada por el fallo que hoy se recurre por entender el tribunal que la afirmación referida a que la...

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