Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Abril de 2019, expediente CSS 042636/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 42636/2006 AUTOS: “B.A.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

La demanda deducida en las presentes actuaciones contra el Estado Nacional persigue la inclusión, dentro del rubro “sueldo”, de los suplementos no remunerativos que se liquidan por aplicación de los Decretos 628/92 y 2701/93, y que, consiguientemente, se reliquide la totalidad de los restantes suplementos en base al monto obtenido con la citada inclusión. El a quo, en su sentencia de fs. 127/132, hizo lugar a la demanda, y este pronunciamiento fue recurrido, a fs. 132, por el Estado Nacional.

El Decreto 628/92 creó un adicional no remunerativo y no bonificable que es percibido por el personal militar, sea que se halle en actividad o que haya pasado a situación USO OFICIAL de retiro. Por su parte, el Decreto 2000/91 establece, por un plazo determinado, para todo el personal de las Fuerzas Armadas, de Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional, en actividad y retirados en servicio activo, el pago de una compensación por inestabilidad de residencia; beneficio que, posteriormente, fue prorrogado por el Decreto 2115/91. El Decreto 2701/93 hace extensiva dicha compensación por inestabilidad de residencia al personal retirado y a las pensionistas militares, aclarando que se trata de una asignación no remunerativa.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si las asignaciones abonadas por códigos 62 y 63 en base a los Decretos 628/92 y 2701/93 han de ser consideradas como integrantes del concepto del “sueldo”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “F., R.O. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las FFAA.

y de seguridad”, sostuvo, al fallar, el 19 de agosto de 1999, que los adicionales en cuestión no podían ser considerados como sumas accesorias o adicionales, sino que constituyen una parte sustancial de la remuneración del personal, razón por la cual han de considerarse como integrantes del sueldo abonado a éste. Merced a dicho pronunciamiento, dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ahora bien, con posterioridad, la referida doctrina fue reiterada en una serie de fallos dictados en virtud de cuestionamientos efectuados a...

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