Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Abril de 2010, expediente 83.301/1997

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

CNCom. Sala B

Expediente n° 83301/1997 - "BARREIRO ANGEL S/ QUIEBRA".

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

Y VISTOS:

  1. Mediante la decisión de fs. 1657/1658 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de fs.

    1447/1458, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala “A” de este Tribunal corriente a fs. 1403/1404 y mandó dictar nuevo pronunciamiento, lo que motivó la radicación de las actuaciones en esta Sala.

  2. Apeló el fallido la resolución de fs. 1378 mediante la cual se decidió que su rehabilitación no tendría efectos retroactivos.

    El Tribunal Superior, señaló su doctrina respecto de la cuestión, declaró admisible el recurso extraordinario, y mandó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en dicho pronunciamiento.

    En el aludido contexto, corresponde revocar el fallo de primera instancia.

    Ello pues esta S. comparte la directriz de la resolución de la Corte Suprema puesta de manifiesto (Fallos, 255-119; 245-429; 252-186;

    270-335; 307-468, entre otros ; CNCom., esta Sala in re “Trafilam S.A.

    c/Galvalisi José s/ sumario”, del 17.09.90).

    Por ello, y en la línea reseñada se juzga que según el art.

    236 LCQ. establece que el fallido o sus administradores obtienen, su rehabilitación al año del decreto de quiebra, la que incluso opera de pleno derecho.

    De tal modo, si ese plazo se encontraba cumplido -

    holgadamente por cierto- a la fecha en que el fallido recibió bienes en herencia, procede el levantamiento pretendido por cuanto, el desapoderamiento de los bienes del quebrado comprende sólo a los existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los...

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