Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Agosto de 2018, expediente CSS 002161/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2161/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BARREIRO AMELIA c/ ANSES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 216/8 que hizo lugar parcialmente a la acción incoada.

Se agravia el organismo administrativo puesto que considera que la magistrada haya ordenado la devolución de los aportes voluntarios, las pautas de cumplimiento de sentencia y solicita que se cite a tercero interesado y se le permita la deducción del impuesto a las ganancias.

Sobre la cuestión de fondo aquí debatida he tenido ocasión de expedirme en los autos “F., M.I. c/Estado Nacional y Otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sentencia Definitiva N° 138.258 de fecha 22 de Septiembre de 2010, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de este Tribunal.

Asimismo el Alto Tribunal se ha expedidio en los autos V.M.J. c/PEN-

PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO, sentencia del 30 de diciembre de 2004, en la que ordenó la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado al respecto En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento a la naturaleza de la acción, corresponde confirmar lo decidido.

Por último, en cuanto a la citación de un tercero intersado, toda vez que no es el momento procesal oportuno, corresponde desestimar la queja.

Por lo expuesto...

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