Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 109775/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Exp. N° 109.775/11 Juzgado N° 18 “B.J.R. c/Grimaldi, H.F. y otros s/nulidad de acto jurídico”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.J.R. c/Grimaldi, H.F. y otros s/nulidad de acto jurídico” respecto de la sentencia corriente a fs.

200/202 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 200/2002 hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva, activa y de prescripción opuestas por los demandados y en virtud de ello, rechazó la demanda interpuesta por J.R.B. contra E.P.F., J.A.G.S., H.F.G., C.F.G. y A.D. de G., con costas.

    Apeló el actor quien expresó agravios a fs.

    234/239, los que no fueron contestados por los demandados a fs.

    241/243 y 245/247

  2. El desarrollo de los hechos que se han dado en el caso y que derivaran en los conflictos que emergen de los tres procesos acumulados, hace necesario –para mayor claridad- efectuar Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI una reseña de los antecedentes. Se han invocado por los respectivos interesados tres testamentos (dos por acto público y uno ológrafo)

    atribuidos al causante M.V.R.: El primero, del 20 de diciembre de 1999, a favor de E.P.F.; el segundo a favor de H.F.G. y C.F.G., del 24 de octubre de 2000; y un último, a favor de J.A.G.S., del 21 de febrero de 2002. La dificultad en establecer cual de ellos debe primar, motivó el inicio de los presentes actuados y de los autos conexos “G., H.F. y otros c/ G.S., J.A. s/ nulidad de acto jurídico” (Exp. 94.982/02); “F.E.P. c/G.S., J.A. s/ nulidad de acto jurídico” (Exp. 64.551/2004) y “F.E.P. c/G.H.F. y otros s/ nulidad de acto jurídico” (Exp. 55.687/04).

  3. J.R.B. demandó en autos la nulidad de distintos actos jurídicos llevados a cabo por su tío M.V.R. de los que resultaban beneficiarios los demandados.

    Fundó su reclamo en la falsedad de esos documentos que –según invocó- carecían de validez por hallarse el causante afectado por una enfermedad que restringía su capacidad cognitiva...

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