Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSM 035609/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 35609/2015/CA1 – Orden 13.919 BARREIRA, C.J. c/ESTADO NACIONAL - CNRT s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. Fed. Campana – S.. Civil n° 2 M., 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT) contra la sentencia de Fs. 176/182 que declaró procedente la acción de amparo promovida por el Sr. C.J.B. y ordenó a la demandada que, dentro del plazo de 15 días de notificada, fijara fecha para realizarle al actor una nueva evaluación de aptitud para la conducción de vehículos de cargas generales, teniendo en cuenta para ello el dictamen psicológico emitido por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, además de los estudios reglamentarios. Impuso las costas a la vencida.

  2. Se agravió la recurrente por considerar que el juez a quo olvidó que la CNRT era el órgano de control que debía decidir oportunamente las cuestiones de carácter técnico administrativas Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27100146#196077524#20171219073746390 dentro del ámbito de su competencia, no pudiéndosele imponer la obligación de tener en cuenta el dictamen psicológico emitido por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional obrante en autos. Máxime, cuando el dictamen de “No Aptitud” formulado por su parte correspondía a una especialidad distinta, es decir, a un médico psiquiatra, y no a un profesional de la psicología.

    Remarcó que, a contrario de lo señalado por el magistrado de grado, el trámite administrativo se había llevado a cabo de acuerdo al procedimiento legalmente establecido, cuyos motivos radicaban en razones de seguridad tanto para terceros como para el conductor, haciendo hincapié en la aptitud psicofísica general que se requería, no admitiendo dicha condición excepción alguna.

    Agregó que no se configuraba contradicción alguna entre los diagnósticos a los que habían arribado los dos profesionales intervinientes, habida cuenta que –reiteró- se trataba de expertos de distintas ramas.

    A Fs. 195Vta., estas quejas merecieron contestación de la contraria.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27100146#196077524#20171219073746390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 35609/2015/CA1 – Orden 13.919 BARREIRA, C.J. c/ESTADO NACIONAL - CNRT s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. Fed. Campana – S.. Civil n° 2

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, corresponde efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y...

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