Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 024000744/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 24000744/2002/CA1 caratulado “BARREDA, M.M. y otro c/ Banco Río y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta la ciudad, Secretaría N°4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por la parte actora (fs. 143 y vta.), el Estado Nacional (fs. 147/155 y vta.) y el Banco Río de La Plata S.A. (fs. 158/166)

    contra la sentencia dictada a fs. 136/140 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la acción interpuesta, declarando, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas legales que privan a las accionantes de la intangibilidad de sus depósitos bancarios y dispuso que en el plazo de cinco días se adopten las medidas necesarias para restituir a las amparistas la libre y plena disponibilidad del depósito en el plazo fijo en dólares N° 02281227/0 efectuado en el citado banco, ello en la moneda de origen o en su equivalente en pesos al valor del cambio libre tipo vendedor existente en la fecha del cumplimiento. A su vez, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

    La parte actora se agravia del modo de imposición de costas, solicitando que sean fijadas contra los demandados.

    En su memorial, el Estado Nacional plantea como previo la inadmisibilidad de la vía del amparo, y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto.

    Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27720927#223944831#20181213130945453 Por su parte, el Banco Río de la Plata S.A., impugna lo resuelto sobre la cuestión principal solicitando la nulidad de la sentencia por falta de apertura a prueba y demás cuestiones que plantea.

    Los agravios de los demandados fueron contestados por la accionante a fs. 169/171 y 193, mientras que el Banco Río de La Plata S.A. hizo lo propio con el recurso de los amparistas a fs. 196/199.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge del escrito de demanda y de la documentación acompañada, las actoras eran titulares del plazo fijo N° 0228227/0 constituido en el Banco Río de La Plata S.A. por la suma de U$S 28.854, los cuales fueron reprogramados.

    Por tanto, mediante la presente acción aquellas persiguen la restitución de su depósito en la moneda de origen.

  3. Consideración de los agravios.

    1. La inadmisibilidad de la vía del amparo y la nulidad de la sentencia.

      De principio, cabe señalar que el agravio esgrimido por el Estado Nacional respecto de la inadmisibilidad del amparo no se compadece con las constancias de la causa, la cual tramitó por la vía sumarísima al tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad (v. fs. 27).

    2. La nulidad de la sentencia.

      1. suerte correrá el agravio esgrimido por el Banco Río de La Plata S.A. relacionado con la impugnación al fallo de origen por cuanto el a quo omitió proveer la prueba ofrecida al contestar la demanda, poniendo de manifiesto que se ha afectado el debido proceso legal y la defensa en juicio, con lo cual, a su entender, la sentencia deviene nula.

      En efecto, la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27720927#223944831#20181213130945453 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ilegalidad manifiesta. Ello es así porque...

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