Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Diciembre de 2021, expediente FBB 001766/2021
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1766/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: El expediente Nº FBB 1766/2021/CA1, caratulado: “BARRAZA,
R.J. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS Y OTRO
s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver
el recurso de apelación interpuesto el 29/10/2021 (fs. 117/121), contra la sentencia
dictada el 27/10/2021 (fs. 108/116) y los recursos de apelación interpuestos por bajos
y altos, ambos el 5/11/2021 (fs. 127 y 128, respectivamente), contra la regulación de
honorarios del 4/11/2021 (f. 126, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado, el 27/10/2021, hizo lugar a la acción
de amparo interpuesta por R.J.B., y condenó a la Obra Social del
Personal de Aguas Gaseosas y Afines –OSPAGA– y a Galeno Argentina S.A., a
otorgar la inmediata cobertura de una prótesis importada para su rodilla y cirugía de
colocación, de conformidad con lo prescripto por el médico tratante; impuso las costas
a la demandada vencida (art. 14, ley 16986) y difirió la regulación de honorarios de los
profesionales que intervinieron, hasta tanto denuncien su situación previsional y
acrediten la impositiva actual (fs. 108/116).
Posteriormente, el 4/11/2021, se regularon honorarios al Dr.
A.D.B., por los trabajos realizados en esta instancia hasta la sentencia,
la medida cautelar rechazada en autos, en su carácter de patrocinante de la parte
actora, y el resultado ganador en el principal 27 UMA (22 + 5 medida cautelar
rechazada), equivalentes a esa la fecha a la suma de $166.320 ($135.520 + $30.800),
conforme arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 21/2021 de la CSJN ($6.160 =
1 UMA), con más el adicional del 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12, inc.
-
ley provincial 6.716, f. 126), los que fueron apelados por bajos y altos, ambos el
5/11/2021 (fs. 127 y 128, respectivamente).
2do.) Contra dicha sentencia la apoderada de Galeno Argentina
S.A. interpuso recurso de apelación el 29/10/2021 a las 10:45 horas.
Se agravio porque entendió que: a) su representada es una
empresa de medicina prepaga y la cobertura que debe brindar está definida por la ley
24754 y tanto la provisión de medicamentos como de insumos tiene previsto diferentes
rangos de cobertura según sea el caso y, además, el Programa Médico Obligatorio no
Fecha de firma: 23/12/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1766/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
prevé la cobertura al 100% de la prótesis de fabricación extranjera prescripta al
amparista; b) se ha realizado una prescripción según marca comercial, lo que está
prohibido por la legislación vigente; c) en el mercado local existen prótesis de
similares características y funcionalidades en atención a la patología que aduce el
amparista, quien no acreditó de manera fehaciente la justificación que torne necesario
recurrir al implante de una prótesis foránea, por lo que corresponde limitar la cobertura
al costo del insumo de fabricación nacional; d) para el caso que el accionante optase
por la prótesis de fabricación extranjera –aun existiendo un insumo equivalente en el
mercado nacional– deberá costear entonces de su propio bolsillo las diferencias entre
uno y otro, sin que ello pueda imputarse incumplimiento alguno a su mandante; e) no
se presenta en el caso la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que habilite la vía del
amparo; y, por último, f) indicó que, de acuerdo con el art. 19 de la Constitución
USO OFICIAL
Nacional, su mandante no tiene la obligación de otorgar ninguna cobertura a la que se
no haya obligado legal o contractualmente.
Por las razones expuestas solicitó que se revoque el decisorio
atacado en todas sus partes, con costas al amparista.
3ro.) Corrido el traslado del memorial de agravios, la parte la
actora lo contestó el 4/11/2021 (fs. 124/125) y el 17/12/2021 a las 16:02 hs., asumió
intervención el Sr. Fiscal General, quien propició el rechazo del recurso interpuesto
(fs. 134/138).
4to.) No se encuentra controvertido en autos la afiliación del Sr.
R.J.B. a la Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines –
OSPAGA– y a su prestadora de servicios médicos Galeno Argentina S.A –ver
credencial de salud acompañada por el actor como prueba documental–; su edad, se
trata de un hombre que a la fecha tiene 59 años –nació el 1/1/1962–; su estado de
salud –cuenta con antecedentes de artrosis tricompartimental de rodilla izquierda–;
como así tampoco la necesidad de la cirugía prescrita por el Dr. I.L.B.,
médico especialista en ortopedia, traumatología y traumatología en el deporte, y para
colocarle a su paciente una prótesis de rodilla (cfr. fs. 2/24).
El quid radica en determinar si el pedido efectuado a las co
demandadas por el actor, de una prótesis de rodilla izquierda Optetrak, prescripta por
su médico tratante, debe serlo de origen nacional o importado, toda vez que conforme
Fecha de firma: 23/12/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1766/2021/CA1 – Sala II – Sec. 1
lo establecido en el Anexo I, apartado 8.3.3. del PMO: “… sólo se admitirán prótesis
importadas cuando no exista nacional. La responsabilidad del Agente de Seguro se
extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional…”, y si tal solicitud, en
punto al origen de la prótesis, se encuentra debidamente justificada.
5to.) El marco normativo aplicable.
El presente caso, cuyo análisis debe hacerse teniendo en mira el
derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo ser
humano, los que, como tales, hacen ceder –en principio– cualquier interés particular y
patrimonial que se les pudiere oponer, se encuentra regulado por las normas que
enunciaré a continuación, en el orden dispuesto por los artículos 27...
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