Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2022, expediente CSS 051066/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº51066/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.P. DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Apelan las partes la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la Anses a que abone a la parte actora la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta vitalicia previsional en moneda extranjera que percibe y el haber mínimo garantizado, por los fundamentos, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses.

La demandada cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: a) que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101, párrafo 1° de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, b) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, d) el plazo de cumplimiento, e) costas y f) los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

La accionante, se agravia de la sentencia en estudio en atención a que si bien dispone el pago del Haber mínimo garantizado, el mismo lo condiciona a la fluctuación de la cotización del dólar en virtud del convenio celebrado con la prestadora de su Renta Vitalicia Previsional ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Señala que según lo convenido, su haber es percibido en peses y por lo tanto la diferencia de su haber debe calcularse en base a lo que realmente cobra. Por su parte la letrada apela sus honorarios por considerarlos bajos.

Respecto del agravio en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la ley 26.425 establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que se elimina el régimen de capitalización, que será

absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones de la ley. Además, agrega que la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubieran asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Es por esto que se desestima el agravio realizado en este aspecto por la demandada.

En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto,

asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el...

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