Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2020, expediente CNT 023635/2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

23635/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55246

CAUSA Nro. 23.6352013 SALA VII - JUZGADO Nº 71

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “BARRAZA MARCOS DARIO C/ LACABRIL SA Y OTROS S/

DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por los demandados G.G.C. y A.H.C. a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 308/322 y fs. 324/325 que recibieron oportuna réplica a fs338/339.

El letrado de los demandados C. apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. La parte demandada G.G.C. afirma que la sentencia le causa agravio porque sin ningún tipo de fundamento de hecho ni derecho, y por el solo hecho de haber sido en un período reducido de tiempo accionista de L. S.A. lo considere responsable en forma solidaria en los términos de la ley de sociedades. Sostiene,

    en lo que interesa y en síntesis, que el Sentenciante no realizó una correcta valoración de los hechos ni del derecho aplicable. Refiere que únicamente fue accionista de L. S.A. por el período comprendido entre el mes de junio del 2010 y marzo del 2011 poseyendo un 33%

    de las acciones de la misma. Reconoce que en marzo del 2011 celebró el contrato de compraventa de acciones cuya copia acompaña, y aclara que nunca formó parte del órgano de administración y decisión de L. S.A.

    Afirma asimismo que la sentencia funda la misma en el art. 59 de la ley de sociedades, y aclara que resulta inaplicable porque no revistió ninguno de los cargos enunciados en la norma legal.

    Descorrer el velo de la personalidad jurídica para extender la responsabilidad de ésta a todos o a algunos de sus integrantes, requiere la demostración de que las personas físicas que lo integran se han valido de la figura societaria para el logro de fines puramente individuales ajenos a los objetivos del ente. El tercer párrafo del art. 54 de la ley 19550 (modif por ley 22.093) no está previsto para responsabilizar a los socios por los incumplimientos de los actos de la vida societaria, sino para los supuestos de uso desviados de la figura típica.

    La desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad comercial constituye un remedio a aplicar cuando esta ha sido creada y/o utilizada para cometer actos ilícitos o bien cuando refleja sólo una apariencia de auténtica sociedad resultando que, en realidad, se ha tratado de una mera fachada o construcción aparente para disimular el actuar personal directo de una o mas personas. Este recurso, incluso, esta previsto en la ley laboral,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por...

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