Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 084419/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84419/2013 BARRAZA, M.F. Y OTROS c/GARCIA Y PAPASSO, JORGE s/DIVISION DE CONDOMINIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.449/451, en tanto deniega el Sr.

    Juez “a quo” el pedido de suspensión de astreintes formulado a fs.

    418/420 –pto.IX.I–, se alza a fs.463/465 el demandado reconviniente.

    Fundan sus agravios sus herederos en el memorial que luce a fs.479/480, los que son replicados a fs.482/883 por la parte actora

  2. Emerge de autos que a fs.418/420, el fallecido Sr. J.G. solicitó la suspensión del curso de las astreintes fijadas en autos alegando que el profesional oportunamente contratado para realizar las tareas que le encomendó a los fines de dar cumplimiento a lo expresamente acordado en la audiencia celebrada el 8 de julio de 2014, no había completado su labor por lo que el trámite no tuvo la necesaria conclusión. También sostuvo que no había podido tener debidamente acreditadas las razones de la demora; y que, debido al deterioro del estado de salud del arquitecto Segura, encomendó el 13 de enero de 2017 la tarea profesional a una nueva persona: la arquitecta A.C.P., a quien le abonó adelanto de honorarios. Señaló, también, que ella realizó actividades tendientes al cumplimiento de la obligación y puso de relieve su disposición y su efectiva actuación personal, habiendo afrontado nuevos gastos para impulsar y dar solución final a los trámites a su cargo, asumiendo el compromiso de procurar su culminación a la brevedad posible e informar acerca del estado de avance de los mismos.

  3. Las críticas que se enderezan en primer término contra la decisión de fs.449/451, sostienen la errónea interpretación del carácter de las astreintes vigentes en el “sub examine”, aseverando Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #15778631#196818409#20171228101044086 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que las mismas no fueron fijadas por ninguna resolución judicial y no obedecen, por tanto, a ninguna condenación conminatoria resuelta por el “a quo”. Con base en ello, sostiene que la intervención del tribunal de grado debe limitarse, exclusivamente, a regular el cumplimiento del acuerdo de partes celebrado en la audiencia que da cuenta el acta de fs.230, y frente al pedido de suspensión, debe necesariamente atenderse, de manera primordial, a la letra y el espíritu del acuerdo...

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