Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 007339/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42616 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7339/2017 (Juzg. N°10)
AUTOS: “BARRAZA, L.F. C/ BBRAUN MEDICAL S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs.73/75, contra el pronunciamiento de fs.71/72, mediante el cual la jueza “a quo”
desestimó el pedido de citación de tercero formulado a fs.38, punto V).
Y CONSIDERANDO:
Que, con carácter liminar, es dable destacar que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el citado participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de la actora o del demandado. En este sentido, el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29419189#199681653#20180301082425761 una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.
Que, sentado ello, en la causa la recurrente negó
categóricamente la existencia del vínculo laboral con el actor, por lo que no se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del C.P.C.C.N. con respecto a Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. Ello en virtud de que, al ser negada la relación laboral por quien es demandado en calidad de empleador, resultaría innecesaria la citación de un tercero a quien se atribuye tal calidad por cuanto, de probarse lo alegado por el aquí accionado, la demanda será rechazada.
Que, misma suerte correrá la citación de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo toda vez que, en el marco del decreto 762/2014, aun en el mejor de los casos para la demandada, estando a su posición defensiva, los términos de dicha norma advierten...
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