Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 038853/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38853/2009 Autos: “BARRAZA JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 38853/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada de la parte actora y por la demandada contra la resolución de fs. 131/vta.

A fs. 132/133 la D.R.M.A. apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O.

27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E..

2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E..

531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/

A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así

también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

IV. Respecto a las apelaciones efectuadas contra los honorarios regulados al letrado de la actora, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde regularlos en la suma de Pesos cuatromil setescientos noventa ($4.790.-), por la labor desarrollada en ambas instancias.

Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no...

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