Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 026747/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110167 EXPEDIENTE NRO.: 26747/2011 AUTOS: B.H.D. (9) c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (DDA.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de marzo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.728/732 vta.) que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor se alzan las co-

    demandadas Correo Oficial de la República Argentina S.A. a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 736/40, con réplica de la parte actora a fs. 769/797, y Galeno ART S.A. continuadora de Consolidar ART S.A. que se queja en los términos del recurso que luce a fs. 741/45 vta., con réplica del Correo a fs. 759/761 vta. y de la parte actora a fs.

    826/833.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos que fueron fijados a su favor por estimar que lucen bajos (fs. 734)

  2. El señor juez a quo receptó el reclamo del actor y condenó a las codemandadas en forma solidaria y en los términos del derecho común a abonarle una indemnización de $250.000 con motivo de las lesiones que padece en ambas rodillas (lesiones osteocondrales con edema óseo y signos de osteofitosis femoro tibial bilateral y femororotuliano), a raíz de las tareas de esfuerzo realizadas en el marco de la actividad laboral desplegada a favor de su empleador Correo Oficial de la República Argentina S.A., como repartidor de correspondencia en bicicleta durante 33 años, y que lo incapacitan en un 20% de la T.O.

    Por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar la queja de la co-demandada Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    Veamos: en el primer y segundo agravio la co-demandada Correo Oficial se queja porque el doctor A.A.C. consideró que la incapacidad que padece el trabajador guarda vinculación directa con las tareas que desempeñó para su empleador, y porque afirmó de manera dogmática que resultaron Fecha de firma: 17/03/2017 riesgosas para su salud.

    Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20468244#172047594#20170317141842336 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II A mi modo de ver, lo esgrimido por la recurrente no cumple con los lineamientos que emanan del art. 116 de la L.O.

    Es que la apelante no se hace cargo en el memorial recursivo de la cuestión medular considerada por el Judicante a quo, esto es que los testigos dieron cuenta de la modalidad nociva de las tareas que llevaba a cabo el demandante para su empleador realizando el reparto o distribución de correspondencia en bicicleta y, especialmente, del mal estado de las unidades dado que no eran adaptadas para la realización de dichas labores, teniendo en cuenta que además debían soportar el peso de un bolso lleno de correspondencia de aproximadamente 30 kilos. Nada dice el apelante acerca de este aspecto central de decisorio.

    Tampoco rebate que en el fallo atacado el señor juez a quo puntualmente indicó que si bien la tarea del actor no consistía en manipular una cosa materialmente peligrosa o viciosa como es la “correspondencia”, lo cierto es que la modalidad continua de trabajo durante la jornada, el excesivo peso que transportaba y la falta de provisión de elementos idóneos para realizar las tareas (bicicleta no preparada y utilización en consecuencia de bicicletas comunes) ocasionaron al trabajador un daño en su salud que se tradujo en una disminución de su capacidad laborativa.

    Es evidente que la co-demandada Correo Oficial se limitó a disentir con el enfoque con el que analizó la cuestión el magistrado de anterior grado y dicha circunstancia inhabilita la instancia revisora en esta Alzada habida la insuficiencia recursiva. Además, no es cierto como sostiene en la queja que el magistrado que me precede omitiera señalar en que pruebas fundó sus conclusiones, sino todo lo contrario.

    No resulta ocioso señalar que la jurisprudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V...

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