BARRAZA, ELENA MABEL c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 091603/2014/CA001
Fecha28 Noviembre 2018
Número de registro222743557

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “BARRAZA, E.M. contra S.M.S.A. y otros sobre Daños y perjuicios. Responsabilidad Profesional. Médicos y A.. Ordinario”

Expediente n 91.603/2014.

Juzgado n° 98.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

BARRAZA, E.M. contra S.M.S.A. y otros sobre Daños y perjuicios. Responsabilidad Profesional. Médicos y A.. Ordinario

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. B.. A.V. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado dictada a fs. 328/343.

  2. Los antecedentes del caso.

    La actora inició demanda por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica, imputando al cirujano, Dr. A.E.R., que le realizó dos cirugías estéticas, la falta del resultado deseado en la operación de lipoaspiración de flancos y abdomen y la mala colocación de los implantes mamarios y retoques de cicatrices abdominales, responsabilidad que hace extensiva a Swiss Medical Group S.A.

    Explicó que los resultados de las intervenciones no fueron los esperados. Ello, porque en la primera intervención de fecha 26/08/11 -lipoaspiración- se produjo una necrosis de tejido abdominal con una importante cicatriz, que en la actualidad le genera dolor a la palpación abdominal. En cuanto a la segunda operación (colocación de implantes) dijo que le quedó una asimetría en el tamaño y colocación.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24563911#222743557#20181203100346694 Aseveró que no fue debidamente informada de las posibles consecuencias de las prácticas médicas.

    Requirió que se cite en garantía a “Seguros Médicos S.A.” y “Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    S.M.S.A. reconoció que la actora se internó el 26/8/11 en la Clínica de Olivos, por indicación del D.R., con diagnóstico de “Lipodistrofia abdominal grado IV con diástasis de rectos”. Aseguró que se firmó el consentimiento informado.

    En estas condiciones fue sometida a la primera intervención donde se le practicó una lipoaspiración más una minidermolipectomia. Al día siguiente la paciente se encontraba hidratada, lúcida y afebril por lo que el Dr. R. le prescribió el alta médica y ordenó control por consultorios externos.

    A los 5 días del mes de octubre de 2012 la actora se reinternó para ser sometida a una mastoplastía de aumento (se le colocó una prótesis de 350 cc en la mama derecha y de 320cc en la izquierda), con diagnóstico de hipomastía y cicatriz rectráctil y dehiscente de abdomen. Refiere que firmó un nuevo consentimiento informado.

    Aseguró que la paciente evolucionó favorablemente y continuó los controles por consultorios externos.

    Manifestó que si bien una cirugía plástica apunta a obtener un resultado favorable, esto no puede asegurarse en todos los casos porque no deja de ser un acto quirúrgico con los riesgos que ello supone. En el caso, infecciones, compromiso vascular con la consecuente necrosis de tejido, dehiscencia de la cicatriz operatoria, cicatrización defectuosa, entre otros. Reiteró que las cirugías plásticas no obligan a obtener un resultado cien por ciento satisfactorio (ver contestación a fs. 47/59).

    SMG Compañía Argentina de Seguros reconoció el vínculo contractual que al tiempo del hecho lo unía con el médico interviniente y S.M.S.A. Denunció la franquicia y los límites de cobertura.

    En lo demás adhierió al responde de demanda que realizó Swiss Medical SA.

    (ver contestación a fs. 77/90).

    Seguros Médicos S.A. reconoció la existencia de un contrato por responsabilidad civil a favor del médico interviniente. Denunció la existencia de una franquicia y dio cuenta de los límites de cobertura.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24563911#222743557#20181203100346694 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Adhirió a los términos de la contestación de demanda de su asegurado (ver contestación a fs.142/46).

    A.E.R. explicó que la actora lo consultó por un cuadro de lipodistrofia abdominal y en flancos para hacer el tratamiento quirúrgico acorde a esa patología. Con el fin de eliminar el delantal dermograso excedente y lipoaspiración de flancos le planificó una abdominoplastía. Sostuvo que la paciente fue informada del procedimiento, del tamaño de la cicatriz que quedaría, firmando el consentimiento informado.

    Así las cosas, la reclamante fue operada el 26/8/11 en la Clínica Olivos.

    Terminado el procedimiento continuó con controles por consultorios externos, sin complicaciones.

    El 22/10/11 se le realizó un tallado de colgajos, con lo que solo le quedó un defecto cicatrizal en la región infraumbilical media más la trasversa suprapúbica, la que fue tratada con luz pulsada y cremas para disminuir el proceso cicatrizal hipertrófico.

    Explicó que el proceso de cicatrización de la heridas abdominales presentó al año siguiente complicaciones propias “umbilicándose”. A raíz de ello, dado que la actora mostraba hipomastia, el 5/1/12 se la intervino nuevamente por revisión de cicatriz abdominal y mastoplastía aumentativa con implante prostésico en la Clínica Olivos.

    Dijo que en la intervención se le hizo una resección de la cicatriz en la zona abdominal. Además, en la región mamaria se le colocó una prótesis de 350 cc en la mama derecha y de 320 cc en la mama izquierda. Aclaró que las prótesis fueron compradas por la propia reclamante.

    La paciente fue dada de alta, se le ordenó controles por consultorios externos con favorable evolución (ver contestación a fs. 189/207).

  3. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por E.M.B. y condenó a A.E.R., a S.M.S.A., a Seguros Médicos S.A. y a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. -las Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24563911#222743557#20181203100346694 aseguradoras en la medida del seguro- a pagar a la actora la suma de $292.000 con más sus intereses y costas.

  4. Los agravios.

    La parte actora se agravia porque considera reducido el monto que le fue otorgado en concepto de “Incapacidad sobreviniente”.

    Cuestiona que no se reconozca la “Lesión estética” y el “Daño psíquico” de manera autónoma.

    Desde otro ángulo objeta la fecha desde la que se ordenó que se aplique la tasa activa.

    S.M.S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. objetan la responsabilidad que se les adjudicó. Sostienen la improcedencia de las partidas concedidas por “Incapacidad Sobreviniente”; “Tratamiento psicológico” y “Daño moral”.

    En subsidio, piden la reducción de las sumas.

    Sostiene que el conceder la partida por “Daño psíquico” con más la de “tratamiento psicológico” importa la dúplica de la indemnización por un mismo concepto.

    Finalmente se agravian de que le fueran impuestas las costas toda vez que la demanda prosperó parcialmente.

    El Dr. R. y Seguros Médicos S.A. se agravian del carácter que se le atribuyó a la obligación de los médicos (de resultado). Alegan que el fallo incurrió en extra petita, viéndose afectado el principio de congruencia.

    Objetan la manera en la que fueron impuestas las costas, por cuanto la demanda prosperó parcialmente.

    Entienden improcedentes las partidas otorgadas por “Incapacidad sobreviniente”, “Tratamiento psicológico” y Daño moral. En subsidio, piden la reducción de las sumas otorgadas.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24563911#222743557#20181203100346694 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Objeta la tasa de interés que se aplicó y pide que se aplique la tasa del 6%

    anual desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago, de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de la víctima.

    Las partes solicitan que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su contraria al no cumplir con los requisitos del art. 265 del Código Procesal.

    Expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto los errores, de hecho y de derecho, que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (M., S. y B. en “Códigos Procesales…, t III, p. 335).

    Supone como carga procesal una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (A., Tratado, vol. IV, p. 389, segunda ed.; Palacio, derecho procesal Civil, vol. V, p. 599).

    En este sentido, reiteradamente he sostenido que teniendo en cuenta que está

    en juego el derecho de defensa, no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750; De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la...

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