Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 098767/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 98767/2016 - BARRAZA, D.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren las partes a fs.

106/112 (demandada) y a fs. 113/117 (actora).

A fs. 127/130 se encuentra agregada la contestación de la parte actora.

Por su parte, el perito médico –a fs. 123- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método trataré los agravios en el orden que sigue.

En primer lugar, la parte actora se agravia en cuanto el Sr. Juez de grado anterior desestimó el reclamo relacionado con la incapacidad psíquica.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

Ante todo destaco que considero que el actor detalló en el escrito de demanda el cuadro psicológico y/o síntomas objeto de reclamo, en los términos de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 18.345 (ver fs.

9vta./10).

Asimismo, llega firme a esta alzada que el actor presenta secuelas físicas (cervicalgia crónica y alteraciones anatomofuncionales de hombro derecho y rodilla derecha) que lo incapacitan en el 25% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en autos (v. sentencia, fs. 104 vta.).

S.ado ello, cabe examinar el informe pericial médico. Allí, observo que el perito médico coincidió

con las conclusiones volcadas en el estudio psicodiagnóstico (adjuntado en sobre de fs. 89), en cuanto se refirió que el Sr. B. presenta un cuadro Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29172618#250747990#20191126102833162 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX homologable a una Reacción Vivencial Anormal Grado III que lo incapacita en el 20% de la t.o. toda vez que “el hecho que generó las lesiones que padece el actor, así

como las consecuencias que el accidente ha tenido para la salud del paciente, han influido negativamente en el estado de salud psíquica del entrevistado; estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, familiar y corporal” (v. fs. 8/9 del anexo de fs. 89).

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica –a partir de la información colectada-

y, en el caso concreto, considero que los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico que no resultarían exclusivamente vinculable con el accidente de trabajo denunciado en autos.

Digo ello porque del psicodiagnóstico que fue realizado por el Lic. B. se desprenden claramente en el actor signos de personalidad que generan el desarrollo de sintomatología neurótica que no se advierte relacionable con el accidente denunciado; aunque, por otra parte, tampoco dichos hallazgos pueden ser descartados a los fines indemnizatorios, pues sobre la base de esa personalidad el resto de las consideraciones del dictamen especializado permiten advertir la influencia dañosa del episodio accidental que motivó estas actuaciones (el trabajador –que cumplía con sus funciones de seguridad- circulaba en su motocicleta cuando perdió el equilibrio y cayó con violencia al pavimento, según relato del inicio, v. fs.

8).

En tal marco, y teniendo en cuenta que la incapacidad psíquica determinada por el perito médico depende también –por las características de la descripción- de circunstancias relativas a la base estructural del sujeto, su personalidad predisponente, factores socioeconómicos, familiares y personales Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29172618#250747990#20191126102833162 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ajenos al motivo del litigio, entre otras cuestiones; en atención a lo que surge del dictamen pericial producido en la causa, estimo razonable para el caso concreto computar un porcentaje de incapacidad psíquica total resarcible derivada del accidente de autos o vinculada causalmente con dicho infortunio del 10% de la t.o. (cfr. arts. 386 y 477 C.P.C.C.N).

En razón de lo expuesto, propongo hacer lugar en forma parcial al agravio planteado por la parte actora y considerar un porcentaje de incapacidad psíquica total derivado del accidente de autos del 10% de la t.o.

III- Seguidamente, se queja la parte actora porque el magistrado de grado anterior omitió incorporar los factores de ponderación determinados por el perito médico.

Estimo que el agravio debe prosperar en forma parcial.

En efecto, en la sentencia de primera instancia se consideró una incapacidad física del 25% de la t.o.

(cervicalgia crónica: 8%, alteraciones anatomofuncionales de hombro derecho y de rodilla derecha: 9% y 8%, respectivamente; v. peritaje médico a fs. 93vta./94 y sentencia a fs. 104 vta.), pero no se añadieron los factores de ponderación.

No obstante, teniendo en cuenta la modificación propuesta en el apartado II, corresponde calcular dichos factores sobre la nueva incapacidad psicofísica considerada (35% de la t.o).

En tal contexto, y teniendo en cuenta que el perito médico detalló específicamente qué porcentaje atribuyó a cada uno de los factores de ponderación, esto es: dificultad para las tareas habituales intermedia 10% y edad 1,5% (aclaro que, en este marco legal, no resulta ajustada la pretensión del recurrente de sumar directamente el factor...

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