Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 011002399/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002399 /2009 BARRAZA CELSO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR sistencia, 5 de febrero de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRAZA CELSO ALBERTO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE Nº FRE 11002399/2009/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia para resolver los planteos de caducidad impetrado por las partes y, CONSIDERANDO:

  1. a) A fs. 73 la parte actora, en fecha 20 de noviembre de 2012, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia aduciendo que ha OFICIAL transcurrido en exceso el plazo establecido en los arts. 310 inc. 2 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte demandada haya instado ni activado el mismo.

    USO Seguidamente en sucesivas presentaciones de fechas 19/12/12, 25/02/13, 10/04/13, 23/05/13, 04/07/13, 16/08/13, 09/10/13, 22/11/13, 3/02/14, 05/03/14, 8/04/14, la incidentista peticionó pronto despacho (ver fs. 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83).

    El “a-quo” en fecha 23/02/2016 (fs. 84) corrió el pertinente traslado de la caducidad a la contraria, quien lo contestó a fs. 89 y vta., acusando la caducidad del incidente de caducidad. Alega que está cumplido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 4, no consintiendo ninguno de los actos procesales efectuados por la actora con posterioridad al 20 de noviembre de 2012.

    A fs. 95 el “a-quo”, ordenó elevar las actuaciones a este Tribunal de Alzada, en fecha 16 de marzo de 2017, mediante oficio Nº 139. Recibidas las mismas, a fs. 98 se llamó Autos para resolver.

    1. Así planteada la cuestión cabe señalar, en primer lugar, que la demandada en fecha 15 de septiembre de 2009, interpuso recurso de apelación (fs.

      46/48 vta.), contra la medida cautelar dispuesta el día 1 de septiembre de 2009 (fs.

      38/40).

      El mismo fue concedido en relación y con efecto devolutivo, corriéndose traslado de los agravios el 25 de junio de 2010 (fs. 51), decisión que salió a notificaciones el 29-06-2010.

      Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15692034#225578002#20190205135341413 A fs. 56/63 vta., la actora contestó el mismo, en fecha el 7 de julio de 2010, solicitando se rechace la apelación interpuesta por la apelante y, oportunamente se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara Federal, confirmándose la medida cautelar solicitada por ella.

      Así las cosas, el “a-quo” requirió a la apelante que acompañe las fotocopias para la formación del legajo de apelación, a fin de su elevación, quien lo hizo el día 24 de octubre de 2012 (ver fs. 68 y 70).

      A fs. 84 la magistrada de la anterior instancia, en fecha 23 de febrero de 2016, tuvo por presentadas las mismas indicando en esa oportunidad que si bien correspondería formar el legajo correspondiente para su elevación, previo a ello se debía correr el traslado sobre el acuse de caducidad planteado por la actora a fs. 73, por el término y bajo apercibimiento de ley, lo que así hizo, el cual fue contestado a fs.

      89, según fuera expuesto.

    2. Efectuada la precedente reseña y a la hora de decidir la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal se advierte una particular situación.

      En efecto, conforme surge de las actuaciones a fs. 70, habiéndose acompañado las fotocopias para el legajo, la causa se encontraba en condiciones de ser elevada a la Alzada para la consideración del recurso interpuesto por la demandada, motivo por el cual, en principio, había cesado la carga de la apelante, toda vez que correspondía al oficial primero el envio de las actuaciones (arts.

      251 y 313 inc. 3 del ritual).

      Sin perjuicio de ello, este Tribunal ha excepcionado tal principio cuando la demora en la elevación es de magnitud.

      Ahora bien, la accionante planteó -como vimos- la caducidad de la segunda instancia no logrando, pese a las distintas solicitudes de pronto despacho que el Tribunal proveyera sus peticiones que también fueron efectuadas en tiempos distintos, lo que motivó que al correrse traslado de la última petición la demandada también planteara la caducidad del incidente de perención.

      Así trabada la cuestión se advierte que el juzgado de la anterior instancia no dio cumplimiento a la carga de elevación que le era pertinente, por lo que más allá de advertir que ninguna de las presentaciones que realizara la actora instando la caducidad del recurso fuera realizada luego de transcurrir los exiguos plazos que por tratarse de la segunda instancia...

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