Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022035963/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22035963/2012 BARRAZA, C.D. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio
González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 22035963/2012/CA1, caratulados
BARRAZA, C. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza n° 2 en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 120 contra
la sentencia de primera instancia de fs. 116/119 vta., cuya parte resolutiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., G. y C..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Subrogante,
Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 116/119 vta. interpuso recurso de
apelación a fs. 120 la demandada, quien expresó agravios a fs. 126/129 vta.
Se agravió, en primer lugar, del acogimiento de la demanda,
diciendo que los montos reclamados no revisten el carácter remunerativo que
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8404697#190064328#20171003115544766 exige la ley para ser incluidos en la base de cálculo del sueldo anual
complementario.
En su apoyo, hizo transcripción del dictamen de la Procuración
General de la Nación en el caso “Z.”; y argumentó sobre la gravedad
institucional que implica la declaración de inconstitucionalidad de una norma.
En segundo término, se agravió de la tasa de interés activa ordenada
aplicar por el a quo, pues consideró que se debe adoptar en estos autos, por su
analogía, el criterio jurisprudencial sentado por el Máximo Tribunal en
materia de créditos previsionales, en donde aplica la tasa pasiva promedio que
publica el Banco Central de la República Argentina.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue
contestado por la actora a fs. 131/132.
III. Que, ingresando al examen del recurso, entiendo que es
parcialmente procedente, en tanto corresponde rechazar la apelación del
Estado Nacional respecto de los aumentos mínimos garantizados por los
adicionales transitorios creados por los decretos N° 1104/05/, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09; y, en cambio...
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