Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente L. 117656

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.656 "Barraza, A.A. contra P., T. y C.S.A.C. y M. - Uniser SA UTE y otro/a. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas del modo que especificó (fs. 694/718).

La codemandada P.T. y Cruz SAC y M. y Uniser SA UTE interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 733/744 vta.), concedido por esta Corte a fs. 942/944 vta. al hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 926/932 (conf. art. 292, CPCC).

Dictada a fs. 962 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.A.B. y condenó a P.T. y Cruz SAC y M. y Uniser SA UTE al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del señor E.P.A., quien fuera cónyuge de la actora (fs. 694/718).

    Para así resolver, tuvo por demostrado que el señor A. trabajó para la referida empresa, dedicada -entre otras actividades- a la instalación de cloacas para Aguas y Saneamientos SA en localidades del Gran Buenos Aires, cumpliendo tareas de oficial cañista, desde el día 11-II-2005 hasta el día 9 de abril del mismo año (v. vered., fs. 694 vta./695 vta.).

    También juzgó acreditado que el dependiente se accidentó al caer en una zanja de aproximadamente siete (7) metros de profundidad, mientras se encontraba desempeñando sus labores para la empleadora, lo que ocasionó su fallecimiento el día 10 de abril del año 2005, como consecuencia de un paro cardiorespiratorio traumático (v. vered., fs. 696).

    En este sentido, con sustento en las declaraciones testimoniales y la documental agregada a la causa, consideró demostradas las condiciones laborales, temporales y la mecánica del infortunio denunciada, puesto que -sostuvo- los testigos fueron coincidentes y convincentes a los fines de acreditar el siniestro, justificar la inexistencia de negligencia por parte del dependiente y, asimismo, la peligrosidad de las tareas desarrolladas por éste al momento del hecho (v. vered., fs. 696 y vta.). Luego, entendió verificada la condición de derechohabiente de la actora y su legitimación para deducir el reclamo de autos (v. vered., fs. 697/698 vta.).

    Ya en la sentencia, habida cuenta que resultó probada la mecánica del accidente sufrido por el causante, consideró que existía responsabilidad de la empresa empleadora en los términos del art. 1113 del antiguo Código Civil, por cuanto los encargados de la obra le habían dado instrucciones al trabajador fallecido para que efectuara labores que por sus características resultaban riesgosas y descartó que aquélla hubiera logrado demostrar la configuración de la eximente contenida en el referido precepto, puesto que -sostuvo- ninguna prueba arrimó que siquiera permitiese entrever la culpabilidad del trabajador en el acaecimiento del infortunio (v. sent., fs. 705 vta.).

  2. La coaccionada P.T. y Cruz SAC y M. y Uniser SA UTE deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 26, 28, 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 994, 995, 1084, 1085 y 1113 del anterior Código Civil; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica (fs. 733/744 vta.).

    Se agravia porque se condenó a su parte a pagar una indemnización a los hijos del trabajador fallecido pese a que ellos ninguna acción promovieron en su contra ni tampoco hubo petición en ese sentido por la parte actora, quien además carecía de representación respecto de aquéllos. Aduce que la decisión vulnera el principio de congruencia y su derecho de defensa.

    Insiste en que los señores A. nunca demandaron a la empresa ni solicitaron una reparación por el deceso de su padre. Postula que la actora reclamó por su propio derecho sólo el 50% de la indemnización por los daños derivados del deceso del dependiente. Sostiene que mal pudo ela quoadmitir una compensación para los hijos del causante que no fue solicitada por ellos, quienes además tampoco demostraron estar legitimados para hacerlo ni tener derecho al crédito que les fue reconocido, por lo que peticiona se deje sin efecto la condena a pagar una indemnización a los señores M. y C.A., así como las costas derivadas de su progreso.

    Objeta luego que se declarara legitimada a la accionante para interponer el reclamo deducido en autos, pues -sostiene- resultó probado que ella y el causante se encontraban separados de hecho y se domiciliaban en lugares distintos. Impugna los elementos de juicio ponderados por ela quo(tales: las posiciones absueltas por la actora, el testimonio del señor S., el certificado de defunción y las constancias del trámite sucesorio), a la vez que sostiene que debieron tenerse en cuenta las manifestaciones del propio trabajador en su ficha de ingreso a la empresa (donde denuncia un domicilio diferente y refiere a su estado civil como divorciado). Postula que aun cuando la actora todavía estuviera casada con el señor A., no tiene derecho al cobro de una indemnización por su fallecimiento.

    Finalmente, cuestiona que se considerara responsable a la empleadora en los términos del art. 1113 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR