Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 081710/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.756
CAUSA N° 81710/2016 SALA IV “BARRAZA ABELINA DEL
VALLE C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N° 64.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019
Y Visto:
El recurso de apelación deducido a fs. 131/133 vta. por la demandada contra la resolución de fs. 114 que desestimó su solicitud de citación en calidad de tercero de LA SEGUNDA ART SA.
Y Considerando:
-
) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que,
siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero,
corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A.–..-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359;
CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”; íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G.,
-
c/ El Fronterizo SRL s/ accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.I.
40.281, “., Lino Mercedes c/ Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.
I. 25.576 “Atamaniuk, María
V. c/
Lipovetzky, J. y otros s/ despido”; íd, S.V., 20/5/04, S.I.
24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,
S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H.c.T.S. s/
accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).
-
-
) Que conforme el art. 94 del CPCCN, solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba