Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 056123/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56.123/2013 “BARRANTES MONTENEGRO, H.S. c/ EN-M INTERIOR s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de julio de 2018.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “B.M., H.S. c/

EN-Mº Interior s/ recurso directo DNM”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 199, el Sr. juez de la instancia de origen dispuso la retención del Sr. H.S.B.M., de nacionalidad peruana, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871.

    Señaló que, en atención a la sentencia dictada en las presentes actuaciones a fs. 114/121, confirmada por esta Sala a fs. 153/160, a lo previsto por el art. 70 de la ley 25.871 y en aras al principio de economía procesal, correspondía admitir lo solicitado a fs. 197 (pedido de retención formulado por la Dirección Nacional de Migraciones).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. B.M., interpuso el recurso de apelación de fs. 201/207, el que fundó en ese mismo escrito.

    A fs. 209/213 la Dirección Nacional de Migraciones contestó el pertinente traslado.

  3. ) Que la Sra. Defensora Pública Coadyuvante se agravia por cuanto el Sr. juez hizo lugar a la medida de retención solicitada por la DNM.

    Sostiene que la decisión cuestionada mediante el presente recurso judicial no ha adquirido firmeza a la fecha, en tanto el 26 de diciembre de 2017 interpuso un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado contra la resolución dictada por esta Sala que rechazó el remedio intentado contra la sentencia del 26 de octubre de 2017, que confirmó la sentencia de grado.

    Destaca que, en síntesis, la orden de expulsión dictada contra el migrante, que origina la solicitud de la medida de retención del Sr. B.M., no se encuentra firme, en tanto se halla pendiente de resolución por el Alto Tribunal.

    Aduce que en tanto la medida cuestionada ha sido dispuesta en los términos del párrafo primero del art. 70 de la ley 25.871, resulta claro que la orden de expulsión debe adquirir firmeza para que la orden de retención (cuyo único objeto es perfeccionar la expulsión del extranjero del territorio nacional)

    pueda ser ejecutada.

    Afirma que si se efectivizara la retención del migrante, se estarían conculcando las previsiones de los arts. 70 y 82 de la ley de migraciones, Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16470766#212099147#20180731154221204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56.123/2013 “BARRANTES MONTENEGRO, H.S. c/ EN-M INTERIOR s/RECURSO DIRECTO DNM”

    así como el derecho constitucional que le asiste a aquél, a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Expone que la falta de firmeza de la expulsión, así como lo dispuesto por las normas citadas, tornan imperativo el respeto del derecho del extranjero a permanecer en libertad hasta tanto la sentencia que determine la legalidad de la medida adquiera firmeza. Pone de relieve que se encuentra en juego el derecho a la libertad ambulatoria del Sr. B.M., el que solo puede ser restringido excepcionalmente, una vez firme la orden de expulsión y al sólo y único efecto de perfeccionar tal medida.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Asimismo, cita lo expuesto por el Sr. P.F. ante el Alto Tribunal en el dictamen recaído el 26 de abril de 2016 en la causa CAF 8965/2008/2/RH2, “EN – DNM – Disp. 4038/07 (expte 198258/88) c/ P.V.M.R. s/ recurso directo para juzgados”.

    Dice que la medida de retención autorizada vulnera el derecho al recurso y el acceso a una tutela judicial efectiva, garantizadas por una revisión judicial suficiente. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 25.871, modificado por el decreto 70/2017.

    Asevera que resulta aplicable lo resuelto por la Sala V de esta Cámara, en el marco de la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN-DNM s/ amparo ley 16.986”, en la sentencia del 22 de marzo de 2018, que dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, por considerar que establece condiciones regresivas en materia de protección de derechos humanos.

    Postula que el mencionado decreto amplía los plazos de vigencia de la retención por razones migratorias.

    Advierte que de la lectura del artículo 70 de la ley de migraciones en sus diferentes instrumentos normativos (texto original de la ley 25.871 y texto según el decreto 70/2017), surgen diferencias significativas que deben tenerse en cuenta al momento de analizar la inconstitucionalidad planteada.

    Manifiesta que el plazo de duración de la retención se extiende de un máximo de quince días, pasible de prorrogarse hasta un término de treinta días bajo condiciones muy específicas (ley 25.871) a un plazo de treinta días con una prórroga por un término equivalente y sin exigencias especiales (decreto 70/2017). Concluye que el decreto reglamentario aludido extiende así el plazo a un total de sesenta días de privación de libertad, sin exigir la acreditación de situaciones Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16470766#212099147#20180731154221204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56.123/2013 “BARRANTES MONTENEGRO, H.S. c/ EN-M INTERIOR s/RECURSO DIRECTO DNM”

    específicas excepcionales que lo hicieran indispensable, y eximiendo a la autoridad administrativa de la obligación de explicar las razones de la demora en la concreción de la expulsión y de justificar cada diez días las condiciones que exigen el mantenimiento de la medida privativa de la libertad.

    Señala que, por lo demás, el decreto 70/2017 habilita la suspensión de los plazos de retención ante la interposición de recursos, por lo que en el caso del Sr. B.M., la privación de la libertad podría resultar indeterminada, en tanto el 26 de diciembre de 2017 interpuso el recurso de queja por recurso extraordinario denegado contra la sentencia que confirmó la orden de expulsión con prohibición de reingreso y, hasta la fecha, no ha recaído pronunciamiento del Alto Tribunal.

    Peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 del decreto 70/2017, pues resulta contrario y afecta gravemente el derecho a la libertad de su representado.

    Esgrime que, por otra parte, en el presente caso tampoco existen circunstancias particulares de hecho y de derecho que permitan ordenar la retención del migrante con fundamento en lo previsto en el segundo párrafo del art.

    70 de la ley...

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