Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002125/2003/CA005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2125/2003 B.R.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS: el recurso interpuesto en el escrito que antecede y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 853/854 el Dr. C. interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fs. 852 solicitando se estimen sus honorarios sobre la base monetaria establecida en la condena de autos, esto es Dólares Estadounidenses y se adecúen consecuentemente los montos regulados.

El recurso extraordinario interpuesto respecto de la regulación de honorarios es procesalmente inadmisible toda vez que los problemas vinculados con las regulaciones de honorarios –

clasificación de los trabajos, importancia de éstos, monto o base arancelaria computable e interpretación de los respectivos aranceles, etc.- son materias de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su índole no federal, a la instancia de excepción que prevé el art. 14, ley 48 (Cfr. CSJN, Fallos: 286:72; 289:120, 125, 262, 427; 290:120, 446; 293:227; 293:347; 294:459, entre otros).

No es ocioso recordar que en estos puntos la ley confiere un amplio margen de discrecionalidad a los jueces para el ejercicio de su función prudencial, lo que implica que la doctrina de arbitrariedad es, en materia arancelaria, de naturaleza particularmente restrictiva, habida cuenta de que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial, quedando reservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se...

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