Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Febrero de 2022, expediente CAF 015436/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.

Y VISTOS, E.. nº 15436/2020 “BARRANCAS PASO DEL REY SA c/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY

16.986”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 17/5/2021 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la acción de amparo iniciada por la sociedad actora, contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fin de que se la habilite a comprar U$S 725.700 a valor del mercado oficial de cambio, destinados a la cancelación de la hipoteca constituida sobre el predio en el que se construye el emprendimiento inmobiliario B.P.d.R..

    En sustento de la decisión adoptada, la Sra. Magistrada de grado, recordó

    la excepcionalidad de la vía intentada, y dejó sentado que, en su criterio, el procedimiento establecido por el art. 28 de la ley 19.549, resultaría ser la vía más idónea para el reclamo interpuesto en autos por la parte actora.

    Sin perjuicio de ello, añadió que, la accionante no ha logrado probar en autos la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que se requiere a la hora de analizar una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, ello en virtud de que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 9 de la Comunicación “A 6770 –actualmente punto 3.6.2. de las normas sobre Exterior y Cambios– no requieren de la conformidad expresa del BCRA para ser llevadas a cabo.

    En ese sentido, se remitió a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal sobre el punto –en especial en cuanto señala que las operaciones llevadas a cabo con anterioridad al 31/08/2019 que se hubieran instrumentado por registro público o escritura pública, cuentan normativamente con acceso al mercado de cambios, sin necesidad de que por las mismas se requiera contar con la conformidad previa por parte del Banco Central–, y con base en lo argumentado, decidió rechazar la acción con expresa imposición de costas a la vencida.

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora recurso de apelación el 19/5/2021.

    Sostiene la arbitrariedad de la sentencia en crisis, por cuanto considera que en el caso se encuentra suficientemente acreditada la ilegitimidad manifiesta de la conducta asumida por el BCRA, al no responder ni dar trámite alguno a la presentación efectuada por el Banco Itau para que se autorice la operación de compra de moneda extranjera pretendida por su parte.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden, señala que más allá de que la entidad financiera privada hubiera incurrido en un error al requerir la intervención del BCRA previo a llevar a cabo la operación requerida, lo cierto es que, según su postura, la autoridad financiera debió dar alguna respuesta al expediente promovido en su sede, pues resulta que, la postura errónea del Banco Itau y la falta de toda respuesta por parte del Banco Central ocasionan graves y concretos daños que no pueden ser ignorados en el examen de la cuestión.

    Desde esa perspectiva, resalta que, el Banco Itaú respondió a su parte que requería indefectiblemente de la autorización del BCRA para concretar la operación. En esta inteligencia, y más allá de las disposiciones contenidas en la normativa, afirma que “… BARRANCAS PASO DEL REY S.A. solo podía realizar la operación a través del Banco Itaú, entidad con la que opera.

    Atendiendo a dicho aspecto, es lógico que ante la falta de respuesta del Banco Itaú y su negativa a formalizar la operación cambiaria, teniendo en cuenta el detrimento de la moneda y la premura en poder finalizar el proyecto, se requiera al BCRA mediante esta vía de amparo. El hecho que el Banco Itaú cometiera dos errores a falta de uno, lo único que hace es afirmar el hecho que mi mandante curse requerimiento e intimación al BCRA a raíz de su papel como ente de contralor y el poder de policía que reviste” – ver pág. 5–.

    A lo que añade que, “…en autos no ha se ha discutido por el BCRA la procedencia de la solicitud cursada al Banco Itaú para acceder al mercado de cambios, ni mucho menos que BARRANCAS cumpla con los requisitos. Es claro que la sociedad que represento cumple con los requisitos y debería acceder al mercado de cambios sin dilación. Lo que motiva la petición aquí tratada es...

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