Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 096622/2008/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Barranca, L. E. c/ G., M. L. y otros s/
daños y perjuicios”. E.. 96.622/08 (J. 59)
Buenos Aires, agosto de 2018. Fs. 627 VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 590/591,
mantenido a fs. 594, por medio del cual se dispuso la acumulación de esta causa a
los autos “O., R., M. y otro s/ Ordinario – Daños
y Perjuicios” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia y 18va.
Nominación Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de la Provincia de
Córdoba. El memorial se encuentra agregado a fs. 592/593 y fue contestado por la
citada en garantía a fs. 610.
Los agravios se fundan en que no existe peligro de
sentencias contradictorias y en el perjuicio que genera disponer la acumulación a
una causa que se encuentra en condiciones de dictar sentencia desde hace cinco
años.
Conforme resulta de las constancias de autos una vez
vencido el plazo para alegar, el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso la
acumulación de este proceso al que tramita por ante el Juzgado de Primera
Instancia y 18va. Nominación Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de
la Provincia de Córdoba caratulado “O., R., M. y
otro s/ Ordinario – Daños y Perjuicios” en donde se trabó la litis con anterioridad
al presente.
Tal expediente se tuvo a la vista en la instancia de grado al
momento de rechazarse la excepción de litispendencia y el pedido de acumulación
deducidos por la aseguradora, con fundamento en la demora perjudicial e
injustificada que tal decisión ocasionaría. En efecto, en aquel entonces se señaló
Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12611715#214335509#20180824111135076 que mientras la presente causa no había sido abierta a prueba, la que tramitaba en
la jurisdicción de la Pcia. de C. se encontraba con los alegatos agregados
desde el mes de octubre de 2013 (conf. fs. 368/369).
El informe de fs. 589, efectuado en abril del corriente
año, da cuenta que el estado procesal de aquella causa no ha variado y, que el
incidente destinado a litigar sin el pago de tasas, gastos y costas ha sido desistido
(conf. contestación de oficio de fs. 578).
Lo expuesto, es demostrativo del desinterés del allí
actor en la prosecución de la causa, quien durante los últimos cinco años no instó
el curso del proceso. Esta dilación indefinida atenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba