Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 096622/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Barranca, L. E. c/ G., M. L. y otros s/

daños y perjuicios”. E.. 96.622/08 (J. 59)

Buenos Aires, agosto de 2018. Fs. 627 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 590/591,

mantenido a fs. 594, por medio del cual se dispuso la acumulación de esta causa a

los autos “O., R., M. y otro s/ Ordinario – Daños

y Perjuicios” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia y 18va.

Nominación Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de la Provincia de

Córdoba. El memorial se encuentra agregado a fs. 592/593 y fue contestado por la

citada en garantía a fs. 610.

Los agravios se fundan en que no existe peligro de

sentencias contradictorias y en el perjuicio que genera disponer la acumulación a

una causa que se encuentra en condiciones de dictar sentencia desde hace cinco

años.

Conforme resulta de las constancias de autos una vez

vencido el plazo para alegar, el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso la

acumulación de este proceso al que tramita por ante el Juzgado de Primera

Instancia y 18va. Nominación Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de

la Provincia de Córdoba caratulado “O., R., M. y

otro s/ Ordinario – Daños y Perjuicios” en donde se trabó la litis con anterioridad

al presente.

Tal expediente se tuvo a la vista en la instancia de grado al

momento de rechazarse la excepción de litispendencia y el pedido de acumulación

deducidos por la aseguradora, con fundamento en la demora perjudicial e

injustificada que tal decisión ocasionaría. En efecto, en aquel entonces se señaló

Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12611715#214335509#20180824111135076 que mientras la presente causa no había sido abierta a prueba, la que tramitaba en

la jurisdicción de la Pcia. de C. se encontraba con los alegatos agregados

desde el mes de octubre de 2013 (conf. fs. 368/369).

El informe de fs. 589, efectuado en abril del corriente

año, da cuenta que el estado procesal de aquella causa no ha variado y, que el

incidente destinado a litigar sin el pago de tasas, gastos y costas ha sido desistido

(conf. contestación de oficio de fs. 578).

Lo expuesto, es demostrativo del desinterés del allí

actor en la prosecución de la causa, quien durante los últimos cinco años no instó

el curso del proceso. Esta dilación indefinida atenta...

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