Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 019998/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
BARRAL, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 19998/2017
SR///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que el Sr. B.J.C. adquirió
su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 23/05/2016.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018 y en la Ley 27.260. Asimismo cuestiona la aplicación de los precedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos, la exención del impuesto a las ganancias y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:
DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
'PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “GARCÍA,
G.N. C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES” ´PROTOCOLO A.. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/
Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463,
Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto...
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