Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 094831/1998/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

94831/1998

B.F.M.E. Y OTROS c/ OBRAS

CIVILES SA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la doctora V.R. –por sí (fs. 360) y en su calidad de heredera de León R. (fs.375)– las resoluciones de fs. 358/359 y 371/373 en las cuales la magistrada de grado, tras declarar prescriptos los honorarios profesionales cuya regulación se había peticionado, le impuso las costas.

  2. Una primera aproximación sobre los antecedentes de la causa revela que, luego de que se resolviera favorablemente el planteo de prescripción en torno a los honorarios de la doctora R. (fs. 358/359), la profesional interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 360). La jueza desestimó el primero y concedió el segundo con efecto diferido, aunque omitió la aplicación del artículo 248 del Código Procesal (fs. 361).

    Lo propio ocurrió con el recurso de apelación interpuesto de manera directa a fs. 375 contra la resolución de fs. 371/373. La profesional lo fundó de manera anticipada en esa misma pieza,

    cuestión que sin embargo no ameritó un pronunciamiento expreso por parte del juzgado que se limitó a concederlo con efecto diferido (fs.

    376). Luego de ello la contraparte contestó los argumentos y pidió el rechazo del recurso (fs. 377), a lo cual se le hizo saber que el trámite recursivo se haría ante esta alzada (fs. 379).

    Frente al contexto descripto, es importante recordar que para que resulte viable el procedimiento previsto en el art. 260 inc. 1°

    del Código Procesal, es indispensable que la apelación contra el pronunciamiento definitivo del proceso corresponda libremente. Si Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 16/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    eso no ocurre, tal como sucede en este caso por tratarse de un proceso voluntario sobre homologación de acuerdo, rige el principio general establecido en el artículo 246, párrafo primero, y por consiguiente los recursos concedidos con efecto diferido deben ser fundados en primera instancia (conf. esta S., “A., G.A. y otro c.D.R., L. A. s.

    alimentos”, expte. n° 74553/2012, del 2/6/2015; en igual sentido B., María

  3. en Highton, Elena

  4. – Areán, B.A.

    [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, primera edición, Buenos Aires, H., 2006, v.

    5, págs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR