Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 091286/2009

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 91286/2009 B.Y.N. Y OTRO c/ MICROOMNIBUS QUILMES SOC ANONIMA COMER INDUS Y FINAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2018.- MSS AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    547/556, al cual adhirió la Sra. Defensora de Menores de Cámara, contra la sentencia de fs. 542/546 dictada por este tribunal, contestado a fs. 558/560.

  2. El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional, cuestiones que no se presentan en el caso en estudio. De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos: 301-447, entre muchos otros).

    El argumento sostenido en el recurso se dirige a cuestionar la interpretación del tribunal respecto de normas de derecho común, cuestión que no autoriza el recurso extraordinario. En Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L. -G.A.I., #12317412#202293341#20180403122204196 efecto, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia...

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