Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 119861

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.S., IGNACIO OSCAR C/ DI ROCCO, LEONARDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor I.O.B.S. promovió demanda -el 16 de julio de 2010- ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, contra L.D.R. y H.M. en concepto de indemnización por daños y perjuicios (fs. 14/28).

    El órgano citado dispuso correr el traslado de la demanda (fs. 29), el que fue contestado por el codemandado D.R. quien, además -en lo que aquí interesa destacar-, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia (fs. 62/73 vta.).

    Por otra parte, a fs. 106/121 se presentó H.C.M. -por apoderado- y contestó la demanda entablada sin objeción alguna a la competencia del juzgado (fs. 106/121). Lo propio hicieron los terceros citados (v. fs. 173/183 y 222/229).

    Luego, concluida la etapa constitutiva del proceso, el juzgador abrió la causa a prueba disponiendo que las excepciones planteadas fueran resueltas juntamente con la sentencia de mérito (fs. 249/251).

    Más tarde, encontrándose la causa en plena etapa probatoria, el juez interviniente -sin perjuicio de admitir la firmeza de las disposiciones de fs. 244 y 249/251- decretó la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva la defensa de incompetencia opuesta oportunamente por el codemandado Di Rocco (fs. 294).

    Así, el órgano citado -con fecha 18 de julio de 2014- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerarlas propias de la órbita laboral y dispuso su remisión al Tribunal de Trabajo Nº 3 de la ciudad de Tres Arroyos (fs. 297/300 vta.). Dicha decisión, recurrida por el accionante (fs. 305/vta.), fue confirmada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental (fs. 337/338 vta.).

    El tribunal laboral, por su parte, no aceptó su intervención y las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 364/371; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR